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Sentencia Cromañon (2) (pdf)

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Padeció enfermedades comunes de la infancia, con episodios de alergias a raízde las cuales sufre dificultades respiratorias, debiendo utilizar en ocasiones medicamentosbroncodilatadores.Consumía alcohol socialmente y a raíz de los sucesos de autos ha efectuadotratamiento psicológico.Su vida laboral se inició a la edad de 20 años como empleado de un lavadero deropa para hospitales en el área de esterilizaciones, cumpliendo varias suplencias de algunosmeses en otras instituciones de salud. Más tarde se desempeñó como operario en una fábricade pinturas durante dos meses, consiguiendo un cargo en el CEMIC como técnico deesterilización, tarea que desempeñó hasta febrero de 2004. A la par y desde 1997 formó partede la banda “Callejeros” como cantante, dedicándose desde marzo de 2004 sólo a realizarpresentaciones con su grupo.De nivel socio cultural medio, a raíz de los sucesos que dieron lugar a la causasu vida ha cambiado notoriamente.Todas estas consideraciones sumadas a su carencia de antecedentes penalesdeben ser valoradas como atenuantes.Por todo ello estimamos justo aplicarle la pena de CINCO (5) AÑOS deprisión, accesorias legales y costas – como autor del delito de incendio culposo en concursoreal con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario (arts. 12, 45, 55, 189,segundo párrafo, y 258 del Código Penal).d). 3 Situación de Eduardo Arturo Vázquez.Fue hallado culpable de ser autor penalmente responsable del delito deincendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo en calidad departícipe necesario (arts. 45, 55, 189 2° párrafo y 258 del Código Penal).Nuevamente cabe remitirse a lo ya dicho en la sentencia sobre la magnitud delinjusto y pluralidad de víctimas a la que ya hemos hecho mención en el análisis anterior.En lo referente a las pautas que deben ser valoradas al momento de fijar la penaque ha establecido el fallo que motiva el presente, cabe señalar que en punto a su mayor grado

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