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Sentencia Cromañon (2) (pdf)

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altamente preocupantes. El letargo y la omisión de Fiszbin no se detuvieron allí sino quecontinuaron pues recién en el segundo semestre del año encaró la realización de unrelevamiento de locales que llegó a sus manos a comienzos de octubre, sin que ello tampoco ladecidiera entonces a disponer la eludida inspección de todos esos lugares.Tampoco la inercia fue quebrada por una nota de la Defensoría del Pueblo del 5de agosto de ese año pidiendo un informe sobre lo locales inspeccionados y si habían existidoclausuras, reclamo que no mereció consideración ni trámite alguno hasta que en noviembre laCoordinadora Legal Lobo le dio curso, con intervención de Fiszbin, cuyas falencias en supropia actuación y en la supervisión de la Unidad Polivalente de Inspecciones ha quedadofuera de duda.Y en esa intensidad de su despreocupación no puede tampoco pasarse por altoque en la mesa de reuniones de los días lunes, el tema de la denuncia de Alimena no eramotivo de prioridad, sólo algunos casos podían aparecer allí pero no como parte de un plansino absolutamente desarticulados, y la atención se centraba en la venta de alcohol a menoresde edad y fiestas de egresados.Todo ello permitió, como fuera ya señalado, que la actividad de los locales debaile pudiera continuar sustancialmente fuera del marco legal. Fue así que República de<strong>Cromañon</strong> funcionó durante 2004 sin ningún control: en febrero, y por pedido policial, sehalló el local –por entonces El Reventón- cerrado y no se volvió; cuando en agosto losinspectores visitaron la zona no lo tenían como objetivo pese a que ya se promocionaba su girocomo República de <strong>Cromañon</strong> y la noche de esas inspecciones se anunciaba, y se produjo, elrecital de dos conjuntos.En relación a la capacidad de evitación que como pauta individualizadoraprimera señaló el superior –voto del Dr. Riggi- puede predicarse que la de Fiszbin era plena ycomo dijimos no sufrió mengua. Sus amplias y profundas facultades para actuar en el caso contoda intensidad surgen categóricamente del decreto ya mencionado que enumeraespecíficamente sus responsabilidades primarias y las potestades inherentes a ellas.Y así como el marco teórico es preciso, fueron desechados los argumentosvinculados a la insuficiencia de recursos para el cumplimiento de su obligación de inspección

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