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Sentencia Cromañon (2) (pdf)

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I.- RECHAZAR IN LIMINE el planteo de recusación efectuado por el Dr.Marcelo Fainberg defensor de Fabiana Gabriela Fiszbin (art. 60 y 62 del C.P.P.N.).II.- CONDENAR a OMAR EMIR CHABAN de filiación ya consignada, ALA PENA de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por resultar autorpenalmente responsable de los delitos de incendio culposo seguido de muerte en concurso realcon el delito de cohecho activo, conforme lo resuelto por la Sala III C.N.C.P. en causa n°11684 “Chabán, Omar Emir y otros s/recurso de casación” del 20/4/2011 (artículos 12, 29 inc.3°, 45, 55, 189 2° párrafo y 258 del Código Penal, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penalde la Nación);III. MANTENER la observancia de las siguientes condiciones hasta la firmezadel presente fallo:a) prohibición de salida del país, a cuyo fin se reiterará oficio a lasdependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento.b) fijar domicilio, no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24horas sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo querespecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de serrequerida su presencia,c) comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otradependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimientode su sujeción al proceso.IV. CONDENAR a RAÚL ALCIDES VILLARREAL de filiación yaconsignada, A LA PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, porresultar autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte enconcurso real con cohecho activo en calidad de partícipe necesario, conforme lo resuelto porla Sala III C.N.C.P. en causa n° 11684 “Chabán, Omar Emir y otros s/recurso de casación” del20/4/2011 (artículos 12, 29 inc. 3°, 45, 55, 189 2° párrafo y 258 del Código Penal, y 403, 530y 531 del Código Procesal Penal de la Nación);V. IMPONER a RAÚL ALCIDES VILLARREAL la observancia de lassiguientes condiciones hasta la firmeza del presente fallo:

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