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Sentencia Cromañon (2) (pdf)

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Poder Judicial de la Naciónlabor particular del magistrado que se trate; mientras que el segundo involucra directamenteactitudes o intereses particulares del juzgador con el resultado del pleito…”En esa dirección, hoy es el fallo de la Sala III de la Cámara Nacional deCasación Penal el que ha fijado -como Tribunal superior- las afirmaciones relevantes encuanto a la cuestión fáctica y de tipicidad, e incluso se ha pronunciado acerca de las pautas demensuración que debían gravitar en la determinación de las penas que, por reenvío, puso encabeza de este órgano que integramos.No encontramos que esa tarea jurisdiccional de individualizar las penas segúnlos parámetros que han quedado delimitados, objetivamente entrañe afectación a laUSO OFICIALimparcialidad que debe garantizarse, ni al plano de igualdad en que deben evaluarse laspretensiones de los acusadores e imputados en ese orden (arts. 75 inc. 22 CN; arts. 8.1 y 8.2CADH; art. 10 DUDH; art. 26 DADH, art. 14.1 del PIDCYP), puesto que en definitiva no severifica ninguno de los motivos previstos en la normativa procesal (art. 55 del CPPN) quehabilitarían nuestra excusación y que justifique el desplazamiento de la competencia queprovocaría la alteración consecuente del principio constitucional del juez natural.En ese sentido, la elevada conciencia del debido ejercicio de la función que hoynos es encomendada y el sentido de responsabilidad que nos es exigible (cfr. CSJN Fallos319:758, 326:1512, 326:4745, 330:251), logran colocarnos por encima de cualquier temor deparcialidad motivado en nuestra actuación anterior, tal como ha interpretado la Sala III de laCNCP en los autos “Melman, Edith s/rec. de revisión” (reg. 856.06.3, rta. 11/8/06), toda vezque “… incluso en el caso ‘Casal’, la Corte remitió al tribunal de origen, lo que pone enevidencia la intención de nuestro más Alto Tribunal de que intervengan los mismos juecesque oportunamente fallaron” (voto del Dr. David, adhiere el Dr. Hornos según su voto, Dra.Ledesma en disidencia)En definitiva, se trata de que, superada la etapa de comprobación de lospresupuestos de la sanción que descansen en aserciones verificables y la denotación jurídica, yen consecuencia, en estricta sujeción a la plataforma fáctica y jurídica que ha quedadocircunscripta y las escalas penales aplicables en cada caso (juzgar, en sentido estricto), seevalúen las pautas de mensuración de la pena para cada imputado hallado penalmente

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