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Sentencia Cromañon (2) (pdf)

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las sanciones que en cada caso corresponden, señalándose además las pautas que debenevaluarse a partir de las conclusiones a que arribaron.Tal decisión se alcanzó por mayoría (votos de los Dres. Riggi y Catucci –aunque la segunda postulaba la posibilidad que ese tribunal casatorio determinara las penas-).El criterio en disidencia (Dra. Ledesma), consideraba que un Tribunal Oral debíaindividualizar las penas, mas la tarea debía recaer en otro que no hubiese emitido opinión enorden a ese aspecto, en pos de garantizar el derecho a un tribunal imparcial (se invocaron susvotos en las causas 9230 “Perucca, Luis A. y otros s/recurso de casación”, reg. 1246/08, rta.22/9/08; 11.317 “Reyes Lantigua, Esmeralda y otros s/recurso de casación”, reg. 503.10.3, rta.20/4/10).Por cierto que a la hora de dictar sentencia en esta causa, este Tribunal expusoen extenso los hechos que se consideraron probados, incluyendo los aspectos vinculados a lacalificación jurídica que entendimos correspondía respecto de quienes fueron encontradospenalmente responsables, estableciéndose en cada caso la incidencia de las pautas demensuración de la pena que se evaluaron de trascendencia en las escalas penales circunscriptaspor las calificaciones legales acuñadas. También hubieron de explicarse los motivos por loscuales se estimó que no había elementos suficientes para fundar un juicio de reproche paraotros imputados que, merced a la actividad recursiva de los acusadores, fueron finalmentehallados responsables de los delitos que más arriba se han enumerado.Sin embargo, más allá de que la cuestión ha sido zanjada por la Sala, tambiénentendemos que la circunstancia de que la sentencia dictada por este Tribunal haya sido casadano afecta nuestra imparcialidad frente al caso.La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha explicitado en el precedente“Llerena” (L. 486.XXXVI, ‘Llerena, Horacio Luis s/rec. de hecho”, rta. 17/5/05), que “laimparcialidad del juzgador puede ser definida como la ausencia de prejuicios o intereses deéste frente al caso que debe decidir, tanto en relación a las partes como a la materia (…)puede verse la imparcialidad desde dos puntos distintos, uno objetivo y uno subjetivo. Elprimer enfoque ampara al justiciable cuando éste pueda temer la parcialidad el juez porhechos objetivos del procedimiento, sin cuestionar la personalidad, la honorabilidad, ni la

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