delito de incendio culposo en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad departícipe necesario (arts. 26, 45, 55, 189, segundo párrafo, y 258 del Código Penal).La modalidad de cumplimiento seleccionada se impone en el caso atendiendoa que se trata de una condena de corta duración, lo que demuestra de por si que el encierro nocumpliría con los fines resocializadores que persigue la cárcel, y por otro lado, a que de suscondiciones personales se desprende que está adecuadamente integrado al medio social conhábitos de trabajo y contención familiar.Durante el tiempo de la condena y conforme el art. 27 bis. del Código Penalse le habrá de imponer como reglas el mantener domicilio, someterse al control de unPatronato de Liberados y realizar tareas en beneficio de la comunidad a razón de 160 hs., a suvez y con el fin de estimular su compromiso con la sociedad deberá realizar un curso deformación ciudadana que dicta la Subsecretaría de promoción de los derechos humanos,dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación.e) Situación de Fabiana Gabriela Fizbin, Ana María Fernández y GustavoJuan Torres. Aclaración previa sobre la escala penal a tener en consideración en el caso.Fabiana Gabriela Fizbin, Ana María Fernández y Gustavo Juan Torres fueronhallados responsables por mayoría de los delitos de omisión de deberes del oficio (art. 249 delCódigo Penal) en concurso ideal con incendio culposo (artículo 189, segundo párrafo delCódigo Penal) en su condición de autores.Con el fin de establecer la escala penal a considerar en el caso debe tenersepresente que en estos supuestos “estamos ante una persona a la que se le formulan reprochespenales por la violación de diversas disposiciones que no se excluyen entre sí” y que “la leyestablece una solución concreta, indicando que se aplicará sólo la escala de mayor gravedad”(por todos Fleming, Abel y López Viñals, Pablo “Las penas” de editorial Rubinzal Culzoni,Buenos Aires, 2009, pág. 313).Es lo que se conoce como el sistema de absorción, dado que la escala másgravosa aparece excluyendo la aplicación de las otras.
Poder Judicial de la NaciónEn supuestos como el que aquí se nos presenta, en el que concurren penasheterogéneas principales, “la aplicación de la de mayor gravedad impide toda posibilidad deimponer la menos grave; esto ocurriría, por ejemplo, si concurriesen delitos sancionados conprisión y multa, supuesto en que la multa no podría ser establecida de no hallarse conminadajuntamente con la pena más grave” (0b, cit. Pág. 315 y ss).Recordemos que la figura prevista por el artículo 249 del Código Penalestablece que “será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a pesos docemil quinientos ($ 12.500) e inhabilitación especial de un (1) mes a un (1) año, el funcionariopúblico que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”.USO OFICIALA su vez el artículo 189 dispone que: “será reprimido con prisión de un mes aun año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o porinobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos. Si elhecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muertede alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse hasta cinco años”.Como resultado de la absorción y del criterio mayoritario imperante en ladoctrina ya evocado, la escala penal a considerarse resulta la prevista por el artículo 189,segundo párrafo, del Código Penal, es decir UN MES A CINCO AÑOS DE PRISIÓN, sinperder de vista que “determinada la pena mayor a aplicar, debe graduarse la pena dentro dedicha escala, conforme a las reglas del art. 41, a cuyo efecto el plural encuadramiento debetomarse en cuenta, pues constituye un parámetro para determinar la extensión del daño y delpeligro causados, así como la naturaleza de la acción, pues aumenta la magnitud del injusto”(conforme Carlos Caramutti en “Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal yjurisprudencial”, dirigido por David Baigún y Eugenio Zaffaroni de Editorial Hammurabi, 2ªedición, Buenos Aires, 2007, tomo 2ª, pág. 533).Para encarar la determinación de la pena respecto de dichos funcionariostendremos especialmente en cuenta las advertencias formuladas por el vocal preopinante encuanto a que no puede soslayarse la distinta capacidad de evitación que ostentaba cada uno delos imputados al momento de los hechos, las relaciones jerárquicas, como asimismo la