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Sentencia Cromañon (2) (pdf)

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evolución de los recursos humanos que registraron las distintas áreas donde en ciertosperíodos el cumplimiento de la acción debida era más dificultoso.Así prestamos debida atención al nivel de responsabilidad mayor en función dela posición jerárquica que ostentaban, lo que evidencia una superior capacidad de evitación.e 1. Situación de Fabiana Gabriela FiszbinA su respecto y con el fin de fijar la pena que entendemos adecuada en funciónde la calificación sostenida por el superior (omisión de deberes de funcionario público enconcurso ideal con incendio culposo seguido de muerte) consideramos inicialmente suscondiciones personales ya resaltadas en nuestra sentencia (fs. 2320) donde nos detuvimos enpuntualizar su situación personal, familiar, habitacional, profesional y laboral, ámbito en elque desempeñó distintos cargos en la administración pública.Al momento de los hechos era Subsecretaria de la Subsecretaría de ControlComunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, función que desempeñaba desde el 12de diciembre de 2003. Esa alta jerarquía implicaba facultades y obligaciones de primer ordenen relación al poder de policía, explícitamente señaladas por el decreto 2696 al asignarlejustamente dentro de sus responsabilidades primarias el ejercer y coordinar en forma integralel poder de policía en el ámbito local….mediante la aplicación de las normas específicas enmateria de habilitaciones, calidad ambiental, higiene y seguridad alimentaria y salubridad.Ha quedado descartado que durante el cumplimiento de sus funciones existieracausa alguna que siquiera menoscabara el ejercicio en plenitud de esas responsabilidades.En este plano y ya encarando aspectos de su desempeño que no pueden dejar deseñalarse para mensurar el reproche, cabe señalar su abierta desidia, su prolongación en eltiempo y la magnitud inconmensurable del daño que a la postre ello implicó y que se le haatribuido a título culposo.Ha quedado acreditado que desde el mes de enero de 2004 tuvo las primerasnoticias informales acerca de las condiciones en las que desarrollaban su actividad los localesde baile nocturnos y el riesgo que ello implicaba para los concurrentes a esos sitios,movilizados en un número tal que solo era superado por espectáculos deportivos. Paraentonces en la Defensoría del Pueblo comenzaba internamente el trámite de la actuación 631

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