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Sentencia Cromañon (2) (pdf)

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Poder Judicial de la Naciónvinculada al tema y Fiszbin fue tempranamente advertida del asunto por el propio AtilioAlimena en una de las reuniones que tuvieron. Se verificó que cuando en aquellas actuacionesse resolvió el 5 de mayo dirigirse a la Subsecretaría de Control Comunal con una denuncia dealtísima gravedad, ya previamente el propio Alimena le había entregado personalmente unacopia en un segundo encuentro. Se ha verificado que antes del ingreso formal de la actuaciónen la Unidad Polivalente de Inspecciones ya se había recibida una nota del Jefe de Prevenciónde la Superintendencia de Bomberos – que en febrero había sido girada a Alimena- con unlistado de 177 locales, discriminando aquellos que se hallaban al día en la renovación delcertificado de condiciones contra incendio, otros que no lo estaban y un tercer grupo queUSO OFICIALjamás lo tramitó. También que la nota de Alimena ingresó por los carriles formales a laSubsecretaría el 17 de mayo y el 26 fue recibida en la Coordinación de la Unidad Polivalentede Inspecciones. A esa fecha el tema tomó estado público por medio de un artículo publicadoen el diario Clarín, que incluía declaraciones de Alimena y Fiszbin, recalcando la imputadaque ya se estaba intimando a los locales a la presentación de documentación, situación que erareal pues antes de la recepción de la actuación 631 Ana María Fernandez había despachado164 cédulas que en su mayoría fueron tramitadas, como se acreditó, en la segunda quincena demayo. La intervención de Fiszbin en el congreso de CEDEBA revela su conocimiento de lasituación de los locales bailables y de la UPI, remarcados además por un informe de auditoría.Justamente en ese tratamiento que se le brindó a la grave denuncia de Alimenaradica el núcleo de la imputación que definió de manera adversa la suerte procesal de laimputada. Ha sido manifiesta y pertinaz su indolencia para darle a la actuación el trámite quelo acuciante de la situación ameritaba: quedó verificado que todo se supeditó a las resultas deesas intimaciones practicadas en base a un padrón desactualizado, que el resultado de esasdiligencias solo merecía una clasificación entre las que se habían contestado y las que no –determinando según el caso su resguardo en una caja o en un bibliorato- , que las respuestas nose analizaban –por ej. para agendar el vencimiento del certificado de condiciones contraincendio- y que como todo control se había dispuesto la confección de una planilla elaboradapor la empleada Albela, y que sólo constaba de datos básicos inidóneos para el cabalconocimiento de esas diligencias que rápidamente- para el mes de junio- arrojaban datos

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