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Sentencia Cromañon (2) (pdf)

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Poder Judicial de la Naciónintegral. Los funcionarios que se podían afectar a esa misión que no toleraba demoras fueroncreciendo en número con el transcurso de 2004: 12 inspectores en enero, 41 en marzo, 84 enmayo y 76 en junio. Se ha concluido en el fallo del superior que con esos recursos humanosde haberse dispuesto, como debió hacerse, la inspección integral de los 177 locales de la notade Alimena esa tarea podría haberse cumplido en tres fines de semana y alguna jornada más.En ese contexto no puede dejar de tenerse en cuenta que en mayo se inspeccionaron 1280comercios, en junio 1760, en junio mas de 2500 y en agosto 2400, es decir que la UPI realizóinspecciones diurnas y nocturnas durante esos meses a 7900 locales. En consecuencia, no seavisoran obstáculos operativos a partir del mes de mayo para que aquella barrida integral deUSO OFICIALlocales nocturnos no pueda haber sido cumplida y en un plazo que se ha señalado a lo sumocercano al mes.El local de Bartolomé Mitre estaba incluido en la lista de Alimena y fueintimado. Al igual que los demás casos su respuesta no mereció consideración alguna, no sedispuso la necesaria inspección ni tampoco se tomó nota, a partir de la contestación de RaúlLorenzo, de la fecha de vencimiento del certificado de condiciones contra incendio, aproducirse el 24 de noviembre, para chequear su renovación. Claro que para la imputada, en suparticular visión sobre sus facultades, ese control no le competía pero esa excusa quedódesbaratada porque, como se indicó, una de las condiciones de seguridad para elfuncionamiento de los locales es la vigencia de ese certificado y ello ya involucraba suobligación de control en ejercicio del poder de policía.Ha concluido el superior que la inspección no ordenada del local de BartoloméMitre derivaría en su clausura y en su consecuencia el recital no se hubiera concretado ni endefinitiva producido el resultado de múltiples muertes, lesiones y otras secuelas.Se advierte, en síntesis, que desde la óptica de la actuación de la imputada noexisten atenuantes y que la respuesta no puede sino ser severa. En función de ello, evaluandocomo aminorante de la sanción situación familiar y ausencia de antecedentes, consideramosapropiado imponerle la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión, con accesorias legales ycostas.

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