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LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE MENDOZA

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hidrocarburífera, y otros usos estratégicos no tradicionales. En ellas se deberá garantizarla preservación de los recursos estratégicos en particular, la calidad del agua, del suelo,del aire y la vegetación. Se deberá controlar el posible agotamiento de los mismos, elmal uso, su uso indiscriminado, o bien la contaminación y degradación que dichasactividades puedan provocar sobre ellos.3.Áreas Naturales: son aquellas partes del territorio que permanecen en estado natural oseminatural y que requieren de su delimitación bajo criterios ambientales para suprotección. Los planes respectivos deberán garantizar la preservación de la red de áreasnaturales protegidas de la Provincia y contemplar la protección del agua en todos susestados y sitios, en especial, cuando formen parte de la cuenca activa que abastecen alsistema hídrico provincial. También debe considerarse la preservación de los recursoseconómicos potenciales que las mismas puedan contener, previniendo en todos loscasos la precaución y manejo racional necesario para su protección, en caso de serincorporada a la actividad humana o usos múltiples.ARTÍCULO 15º: <strong>DE</strong> LA ZONIFICACIÓNLos planes de Ordenamiento territorial que oportunamente se aprueben, necesariamente,deberán contar con:• Una zonificación del territorio conforme a los usos del suelo tales como: residenciales,comerciales, industriales, recreativas, administrativas, de equipamiento, rurales,minerías, petroleras, reservas u otras, determinadas sobre la base de la aptitud, así comosu potencial de recursos del territorio con criterios de sustentabilidad y conservación.• La conformidad respeto a las posibilidades o factibilidad de accesos, servicios,equipamiento, infraestructura u otras mejoras, teniendo en cuenta las previsionesnecesarias para la localización de actividades y/o emprendimientos que requieran odemanden grandes espacios para desarrollar sus actividades, atento a la concentraciónde personas, vehículos, bienes o servicios. Las zonificaciones deberán respetar:• La estética urbana, rural y natural en particular en aquellos sectores que merezcan unaespecial protección por sus valores históricos, culturales, edilicios o paisajísticos.• La heterogeneidad de la actividad urbana y rural.• El carácter de las zonas delimitadas, no admitiendo usos y tipos ediliciosincompatibles con la finalidad de controlar las alteraciones que se produzcan y eldeterioro en la calidad de vida.• No se deberá permitir la instalación de asentamientos, o emprendimientos en lugaresvulnerables a la peligrosidad ambiental, riesgos naturales u otros.ARTICULO 16º: PROCEDIMIENTO PARA ELABORACIÓN <strong>DE</strong> LOS PLANESEl Ejecutivo Provincial y los Municipios elaborarán cada uno en su ámbito, elreglamento que defina el procedimiento para la elaboración y aprobación de los planesde Ordenamiento Territorial11

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