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LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE MENDOZA

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ARTÍCULO 25°: IN<strong>DE</strong>MNIZACIONESSiempre y en todos los casos, las indemnizaciones que pudiesen surgir, por aplicaciónde la presente Ley, deberán ser soportadas por el organismo de nivel proponente de lamedida causal de un posible perjuicio patrimonial. A los efectos de la valuación delperjuicio se seguirá el criterio establecido por el Art. 8° y concordantes del Decreto Ley1.447/75.ARTÍCULO 26°: CONCESIÓN <strong>DE</strong> SERVICIOS PUBLICOSLa planificación de: Servicios Públicos, Vivienda, Salud, Educación, TransportePublico y Administración de Justicia y los correspondientes a otras áreas deberá respetarlas previsiones de los Planes de Ordenamiento Territorial de cualquier nivel.Para el caso de los Servicios Públicos concesionados o a concesionar, los entesreguladores, y/o supletoriamente el mismo Poder Ejecutivo, en conjunto con losDepartamentos Ejecutivos Municipales que correspondieren, promoverá los acuerdosnecesarios con los concesionarios, previa ratificación legislativa.ARTÍCULO 27°: CASOS ESPECIALES <strong>DE</strong> INTERVENCION PROVINCIALLa aprobación de propuestas de ubicación e instalación en el territorio provincial dezonas industriales, zonas francas, puertos secos, vías de comunicación nacionales y/ointerprovinciales y aeropuertos, cualquier obra nacional y/o establecimientodenominado de utilidad nacional, deberán ser ratificada por Ley, luego de haber sidoaprobadas por el organismo de aplicación.ARTÍCULO 28°: MODIFICACIONES A LOS PLANES <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NAMIENTOTodos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar, directa oindirectamente a los Planes de Ordenamiento Territorial Provincial y Municipalesdeberán obtener previamente una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), expedidapor la autoridad de aplicación y por las municipalidades correspondientes, conformedetermine la reglamentaci6n y según la categorización de los proyectos que establezcadicha reglamentación.ARTÍCULO 29°: <strong>DE</strong> LOS VINCULOS CON EL PLAN AMBIENTALLas disposiciones del Plan Ambiental expresado en el artículo 6° de la Ley 5961 y elPlan de Ordenamiento Territorial Provincial, deberán ser complementarios ycompatibles entre sí, pero no podrá argumentarse la falta de aprobación de uno paraproceder la aprobación del otro.19

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