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LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE MENDOZA

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• CINCO (5) representantes del Sector Científico Técnico de la Provincia, sinperjuicio de que por vía reglamentaria se determine la incorporación de otrosorganismos especializados existentes o a crearse,• CINCO (5) representantes de las Universidades e instituciones académicas.• CINCO (5) representantes de las organizaciones de la sociedad civil cuyosestatutos tengan relación con la materia. sin perjuicio de que por víareglamentaria se determine la incorporación de colegios profesionales,organizaciones de la industria, el agro, el comercio y otros organismosespecializados existentes o a crearse.Todos los organismos mencionados deberán comprometerse en forma explícita ypor escrito a participar activamente en el CPOT, designando, un (1) representante titulary un (1) suplente y comunicarlo a la Secretaría de Medio Ambiente.El CPOT deberá reunirse periódicamente, labrar un acta por reunión y emitiropinión por medio de dictámenes debidamente fundados en todo aquello que sea de sucompetencia. Establézcase la obligatoriedad de la consulta y el dictamen del CPTO,bajo pena de nulidad de lo actuado.El quórum mínimo de funcionamiento para emitir dictámenes se formará con laasistencia de los representantes directamente vinculados con el asunto en trámite mástres delegados institucionales y los representantes de los municipios involucrados.La Autoridad de Aplicación, deberá fundamentar su apartamento de loaconsejado en los referidos dictámenes.Las decisiones finales adoptadas serán formalizadas mediante resolucionesemitidas por la Autoridad de Aplicación de la presente ley y recurribles en los tiempos,modos y formas establecidos por las Leyes Nº 3.909 y 3.918.El Poder Ejecutivo por vía reglamentaria determinará el funcionamiento delConsejo Provincial de Ordenamiento Territorial y su relación con el Consejo Provincialdel Ambiente.Ninguno de los integrantes de este Consejo percibirá retribución alguna por eldesempeño de sus funciones en el mismo.Las funciones esenciales del CPOT son:1. Dictamina los informe finales de los proyectos, programas o planes deOrdenamiento Territorial Provincial, elaborados por la Agencia Provincial deOrdenamiento Territorial y los eleva a la Secretaría de Medio Ambiente.2. Dictamina los procedimientos de la Agencia Provincial de OrdenamientoTerritorial.3. Selecciona sus vocales y los eleva a consideración del Poder EjecutivoProvincial para su designación.4. Aprueba los informes de auditoria y establece las recomendaciones respectivas.5. Propone directivas e instrucciones de Ordenamiento Territorial, parareparticiones y organismos públicos provinciales y municipales.6. Los organismos e instituciones integrantes del CPOT emitirán dictamenobligatorio en los procedimientos de planificación.7. Recomienda anualmente el Poder Ejecutivo el presupuesto de gastos necesariospara la adecuada ejecución de la presente ley.25

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