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LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE MENDOZA

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ARTÍCULO 19º: INCUPLIMIENTO <strong>DE</strong> PLAZOSLa falta de cumplimiento, sin causa fehacientemente acreditada, por parte del EjecutivoProvincial como de los Departamentos Ejecutivos Municipales, de los plazosestablecidos en los artículos que anteceden, harán pasibles a los funcionarios implicadosde las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin perjuicio de laresponsabilidad personal y patrimonial que pudiese corresponderle.CAPITULO 3°<strong>DE</strong> LA ELABORACIÓN <strong>DE</strong>L PLAN PROVINCIAL <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO <strong>TERRITORIAL</strong>ARTÍCULO 20º: RESPONSABLE <strong>DE</strong> LA ELABORACIÓNEl Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo definido como Autoridad deAplicación, será el responsable de la coordinación y elaboración del Plan Provincial deOrdenamiento Territorial.Cumplido con el procedimiento previsto, el Poder Ejecutivo lo pondrá a consideraciónde la Honorable Legislatura de la Provincia para su aprobación.Aprobado el mismo, las reparticiones y organismos competentes serán responsables decumplir e implementar el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial.Corresponde a la Autoridad de Aplicación el seguimiento y la información anual sobreel estado de ejecución del mismo.ARTÍCULO 21°: CONTENIDOS BÁSICOSEl Plan Provincial de Ordenamiento Territorial constituye el marco de referenciasistémico y específico para la formulación y gestión de las acciones públicas y privadas,que tendrán los siguientes contenidos básicos:a) Crear y establecer las grandes Directrices Territoriales, para sustentar las acciones deldesarrollo social, económico, político y la preservación de la biodiversidad del ambienteen el corto, mediano y largo plazo, atendiendo a los fines, objetivos y estrategiasestablecidos en la presente norma, en la Ley 25675 y en las previstas para el PlanAmbiental Provincial en la Ley 5961.b) Determinar las prioridades de la acción pública y privada a escala provincial, enacuerdo y concordancia con los Planes Nacionales, Municipales y Sectoriales,conservando la identidad cultural local del territorio.c) Definir e inventariar, en la cartografía oficial de la provincia, confeccionada por laDirección Provincial de Catastro, las características ambientales, geomorfológicos,13

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