12.07.2015 Views

LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE MENDOZA

LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE MENDOZA

LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE MENDOZA

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

los funcionarios y profesionales actuantes tomar todos los recaudos necesarios para elcumplimiento de las exigencias aquí impuestas.CAPITULO 11<strong>DE</strong>L REGIMEN <strong>DE</strong> PENALIDA<strong>DE</strong>SARTÍCULO 60°: AUTORIDAD <strong>DE</strong> APLICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN<strong>DE</strong>L RÉGIMEN SANCIONATORIOSerán Autoridad de Aplicación del Régimen Sancionatorio:• el Municipio con jurisdicción en el lugar donde se cometió la infracción, en elcaso de los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial,• la Secretaría de Medio Ambiente coordinando con el municipio en los demáscasos.Asimismo los respectivos Concejos Deliberantes deberán reglamentar las disposicionesde este Capítulo, conforme a las facultades otorgadas por la legislación en vigencia enun plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presenteLey.ARTÍCULO 61°: INCUMPLIMIENTO O MORA EN LA REGLAMENTACIÓNEn caso de incumplimiento o mora en el plazo de reglamentación de la presente ley,será obligación del Fiscal de Estado la acción de amparo en cuestión, dentro de los diez(10) días de acreditado el incumplimiento o mora por parte de los responsables.ARTÍCULO 62°: MULTASEn el ejercicio del poder de policía conferido por la presente Ley, la Autoridad deAplicación y los Municipios deberán asegurar el cumplimiento de lo que establezcan losPlanes de Ordenamiento Territorial vigentes en sus ámbitos de gestión, sin perjuicio delas facultades otorgadas a la Autoridad de aplicación de nivel provincial, en especial conreferencia a las acciones que modifiquen el uso y/o destino del suelo.Todo uso del suelo, que fuere contrario a los establecidos por los respectivos Planes deOrdenamiento Territorial, como así toda trasgresión a las disposiciones de la presenteley o de las obligaciones establecidas en los respectivos Planes, una vez comprobada demodo fehaciente tal trasgresión, hará pasible a los responsables de la aplicación de unamulta que mantenga una proporción razonable con el daño producido, sin perjuicio delas sanciones accesorias que pudiesen corresponder. Para ello, la Autoridad deAplicación deberá tener en cuenta los distintos factores o circunstancias del caso, elmayor o menor daño producido y la intencionalidad o culpabilidad del autor.ARTÍCULO 63°: SANCIONES ACCESORIASSiempre y en todos los casos, la Autoridad de Aplicación deberá imponer comoaccesoria a la multa la paralización de las obras o actividades en infracción, mandar adestruir o a restituir los bienes y las cosas a su estado original y obras de mitigación deimpactos producidos en el entorno de la misma a costa del infractor, suspender y/o33

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!