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LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE MENDOZA

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naturales, culturales, urbanísticos o del ambiente. En el caso que la denuncia seaefectuada por la Autoridad de Aplicación de nivel provincial, la misma se impondráante los organismos municipales que corresponda, conforme a su jurisdicción.CAPITULO 12<strong>DE</strong> LAS DISPOSICIONES TRANSITORIASARTÍCULO 69°: VIGENCIA <strong>DE</strong> LA <strong>LEY</strong> 4341A partir de la aprobación de los Planes de Ordenamiento Territorial que surjan de laaplicación de la presente Ley y hasta tanto se apruebe una nueva normativa de loteos yfraccionamiento, regirán los parámetros que fijen aquellos planes, en cuanto a lasunidades mínimas urbana, rural y de zonas no irrigadas. El Consejo de Loteos de laProvincia y la Dirección Provincial de Catastro son los responsables de respetar y hacerrespetar los Planes de Ordenamiento, en cuanto a visación y aprobación deparcelamientos, loteos o fraccionamientos se refiera.ARTÍCULO 70°: VIGENCIA <strong>DE</strong> LA <strong>LEY</strong> 5804La Ley Provincial 5804 y concordantes serán de aplicación en todas sus partes, encuanto no se opongan a las previsiones de la presente.ARTÍCULO 71°: PLAZO PARA LA REGLAMENTACIÓNEI Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el plazo de seis (6) meses a partir de lapromulgación, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones establecidas por el Art.2° del Decreto Ley 2589/75.ARTÍCULO 72°: PROMULGACIÓNLa presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCUL0 73º: De forma.35

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