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LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE MENDOZA

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La Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, creada por el artículo 41º de lapresente Ley, elaborará y propondrá al Consejo Provincial de Ordenamiento Territorialel procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes de ordenamientoterritorial.Las etapas esenciales del plan serán:1. El diagnóstico;2. El modelo territorial ;3. Los escenarios alternativos ;4. La identificación de acciones ;5. El proyecto de plan o programa;6. Los informes sectoriales a las reparticiones u organismos competentes;7. La Evaluación Ambiental Estratégica;8. La información y participación pública;9. Aprobación del Plan o programa.ARTÍCULO 17º: NORMAS <strong>DE</strong> APROBACIÓNSe considerarán válidos los siguientes Planes de Ordenamiento Territorial que seanaprobados mediante:a) Ley:El plan de Ordenamiento Provincial y aquellos que incluyan convenios con la nación osurjan de acuerdos interprovinciales o internacionales y sus modificaciones seránaprobadas por Ley, previa convocatoria a Audiencia pública.b) Ordenanza municipal:Los planes de Ordenamiento Territorial Municipales y sus modificaciones seránaprobados por Ordenanza, previa convocatoria a Audiencia Pública.Los programas inter-jurisdiccionales e inter.-municipales deberán ser aprobados por losrespectivos Concejos Deliberantes, previa convocatoria a Audiencia Pública.ARTÍCULO 18°: PLAZOS <strong>DE</strong> ELABORACIÓN <strong>DE</strong> LOS PLANESEl Poder Ejecutivo Provincial, a través de la autoridad de aplicación, deberá elaborardentro de un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presenteley, el Plan Estratégico de Desarrollo de Mendoza. Este deberá ser remitido a laLegislatura Provincial para su conocimiento.El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la autoridad de aplicación, deberá elaborardentro de un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la remisión a lalegislatura del Plan Estratégico de Desarrollo, el Plan Provincial de OrdenamientoTerritorial. Este deberá ser elevado a la Honorable Legislatura para su aprobación.En cada Departamento el Ejecutivo Municipal deberá elaborar, dentro de un plazo dedoce (12) meses contados a partir de la aprobación del Plan Provincial Territorial, suPlan de Ordenamiento Territorial Municipal, que deberá ser enviado al ConcejoDeliberante respectivo para su aprobación.12

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