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LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE MENDOZA

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ARTÍCULO 47°: MODALIDAD Y PLAZOSLas observaciones, opiniones o comentarios deberán ser debidamente identificados yfirmados, en DOS (2) copias en formato papel y UNA (1) en formato digital dentro delos DIEZ (10) días posteriores de ser convocada.Las observaciones, opiniones o comentarios estarán publicados desde su presentaciónhasta la finalizaci6n de la tramitación. La Autoridad de Aplicación deberá ponderar lasobservaciones, opiniones y comentarios y aceptarlos o rechazarlos en forma fundada.ARTÍCULO 48°: <strong>DE</strong> LAS AUDIENCIAS PÚBLICASCon un plazo mínimo de DIEZ (10) días hábiles posteriores a la finalización de laConsulta Pública y en forma previa a resolver sobre temas que, por su significación yevaluación, tengan trascendencia permanente y general para la población de la Provinciao del lugar donde se vaya a desarrollar el proyecto, la Autoridad de Aplicaciónconvocará a Audiencia Pública, con los siguientes requisitos:a) la convocatoria deberá ser publicitada en el boletín oficial DOS (2) veces en un mes yen la pagina web de la Secretaria de Medio Ambiente a partir de la decisión de surealización,b) se deberá publicar en los diarios de alcance provincial en DOS (2) oportunidades:dentro de las 48 hs. posteriores a su publicación en el Boletín Oficial y el día anterior ala realización de la Audiencia,c) además se podrá complementar la difusión mediante otros medios, que se considereapropiados conforme los canales de comunicación existentes en la zona de influencia dela iniciativa,d) se deberá realizar en un lugar que garantice accesibilidad a través del transportepúblico, la mayor proximidad a la población interesada y ciertas dimensiones a efectosde facilitar la presencia de los inscriptos,e) en la resolución final sobre el tema tratado se deberá hacer mención a las opinionesvertidas en la Audiencia Publica y la consideración que las mismas merezcan.ARTÍCULO 49°: ARTICULACIÓN CON LA <strong>LEY</strong> 5961EI régimen de las audiencias publicas establecido para el Ordenamiento Territorialcomplementa pero no reemplaza el régimen de audiencias para la Evaluaci6n deImpacto Ambiental previsto por la Ley 5961, a fin de otorgar celeridad, eficacia yeficiencia a los procedimientos.ARTÍCULO 50°: ACCIÓN <strong>DE</strong> AMPAROEn caso de denunciarse o verificarse trasgresión o incumplimiento a lo establecido en lapresente Ley o en los Planes de Ordenamiento Territorial de cualquier nivel, el29

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