LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE MENDOZA
LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE MENDOZA
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h) Promover la formulación, ejecución, financiamiento y control de la ejecución deprogramas y proyectos enmarcados en los Planes Provinciales de OrdenamientoTerritorial.i) Proponer, controlar y establecer procedimientos de controles cruzados parahacer más transparentes las decisiones, sumando a los controles internosrealizados por los organismos de la administración centralizada, controlesexternos por parte de la Legislatura, los organismos autárquicos, los concejosdeliberantes, la comunidad académica y científica y las organizaciones de lasociedad civil.j) Proponer a través del organismo que determine la reglamentación, las sancionesy medidas de seguridad que correspondan, así como aplicar las medidas yprocedimientos coactivos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.k) Definir y proponer cursos de acción en el corto, mediano y largo plazo conformea las pautas establecidas en los Planes de Ordenamiento Territorial.l) Diseñar en acuerdo con los organismos integrantes del Consejo Provincial deOrdenamiento Territorial y poner en marcha el Sistema de InformaciónTerritorial.m) Llevar el registro de planes, programas y proyectos de ordenamiento territorial anivel provincial y municipal; de planes sectoriales u otro tipo de planes conincidencia en el territorio.n) Vigilar el cumplimiento de esta Ley y demás ordenamientos de la materia yejercer las demás atribuciones que le otorgue la presente Ley u otrosordenamientos legales.o) Informar al CPOT sobre la congruencia de los planes sectoriales y los Planes deOrdenamiento Territorial Municipal con el Plan de Ordenamiento TerritorialProvincial, sin menoscabo de las competencias de los municipios, sugiriendo lasadecuaciones necesarias.CAPITULO 8°<strong>DE</strong> LOS MECANISMOS PARA GARANTIZAR LAINFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN SOCIALARTÍCULO 42°: OBJETIVO <strong>DE</strong> LA PARTICIPACIÓN SOCIALLa autoridad de aplicación deberá asegurar las condiciones para que los ciudadanosparticipen y contribuyan al cumplimiento del bien común e interactúen y sean participesproactivos y responsables mediante la opinión informada y fundada en todas las etapasdel ordenamiento territorial de la Provincia.Sin perjuicio de lo establecido por la ley 5961, su decreto reglamentario 2109/94 y laresolución 109/96 de audiencias Públicas y los mecanismos de información,27