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Ver PDF - La Guerra Nacional 1854

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fiscales en cuanto se relacione con el goce delos «fines de comercio,» que se le reconoce pordicho artículo, o se necesite para la protecciónde dicho goce. 129Cabe señalar que los "objetos de comercio ltdelTratado Jerez-Cañas, traducidos al inglés parael árbitro, y revertidos al español para CostaRica,se han transformado en "fines decomercio 11 en la versión costarricense del<strong>La</strong>udo. .En toda forma, los derechos denavegación de Costa Rica no son irrestrictos,sino que se limitan al comercio, tanto en elTratado como en el <strong>La</strong>udo.Anexa:<strong>La</strong> Cédula Re.1de Diega liuliérrezA MEDIADOS DEL SIGLO XIX, la piedra angularde las pretensiones costarricenses sobre lasaguas del río San Juan y el Gran <strong>La</strong>go deNicaragua es una Capitulación sobre laprovincia de Cartago que el Rey de ~pañatomó con Diego Gutiérrez para la conquista dela provincia de <strong>Ver</strong>agua, firmada en. Madri~ el29 de noviembre de 1540. Don Feltpe Mohnaexpone el argumento costarricense en suMemoir on the Boundary Question pendingbetween the Republic ofCosta Rica and the Stateof Nicaragua (Washington: Gideon & Co.,Printers, 1851), p. 7, en la siguiente forma:LÍMITES DE LA ANTIGUA PROVINCIADE COSTA RICA. , ..cÉDULA DADA A GUTIERRE2.Conforme una cédula dada por el Rey de España,fechada en Madrid el 29 de noviembre de 1540, adon Diego Gutiérrez, para la conquista y colonizaciónde la entonces provincia de Cartago, loslímites y la jurisdicción de dicha provincia sedescriben que se extienden de mar a mar, y de lafrontera de <strong>Ver</strong>agua hacia el oeste hasta el RíoGrande, estipulando que la ribera de dicho río allado de Honduras deberá permanecer bajo elgobierno de Honduras, facultando a Gutiérrezpara conquistar y colonizar cualquier isla endicho río que no haya sido de previo localizadapor los españoles; y el derecho a la navegación,pesca y otras ventajas del río; bajo la condición deque Gutiérrez no se acerque a quince leguas del<strong>La</strong>go de Nicaragua, porque esas quince leguas y eldicho lago, deben seguir en posesión del Gobiernode Nicaragua; pero la navegación y pesca, tantoen la parte del río otorgada a Gutiérrez, como enlas quince leguas reservadas, y en el lago, debenposeerse en común, mancomunadamente con loshabitantes de Nicaragua.Habiendo ocupado el país Diego Gutiérrez, envirtud de dicha cédula, y asumido el título deGobernador y Capitán General de la Provinciade Cartago, le informa al Emperador Carlos ~en una carta fechada en Cartago el 30 denoviembre de 1543, que ha cumplido con elmandato de Su Majestad de no acercarse a quinceleguas del <strong>La</strong>go de Nicaragua, pero que elDesaguadero·· de dicho lago desemboca en elcentro de la costa de su gobierno, y que si no se lepermite acercarse a quince leguas del lago, laconcesión valdría muypoco y él habría gastado sufortuna sin recibir la debida remuneración. Porlo tanto, solicita que Su Majestad dé las órdenesnecesarias. El príncipe reinante, entonces enValladolid, ordena el 9 de mayo de 1545, "quetodas las partes se deberán explorar y proveerdebidamente, y que mientras tanto Gutiérrez sedebe guiar por su cédula e instrucciones "... Documentos inéditos en los archivosde España, de los cuales tengo en mi poder unacopia certificada. P.M..... Nombre que generalmente se le da alrío San Juan en los antiguos documentos. E.M.177

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