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Informe 13/2006

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SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME <strong>13</strong>/<strong>2006</strong>de 2002, la Administración tributaria incoó actas de inspección en relación conel IVA de los ejercicios 1997 a 2000 por 41,41 M€ (de los cuales 4,09 M€correspondían al ejercicio 2000), por considerar que la prestación de serviciosde la ACA (y de la antigua JS) no representaba operaciones sujetas a dichoimpuesto y, por lo tanto, no podía deducirse el IVA soportado. La ACAinterpuso entre 2002 y 2003 los recursos pertinentes y, finalmente, en julio del2004 el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), como últimainstancia, resuelve en favor de la ACA. Sin embargo, si bien el TEAC estima lareclamación de la ACA y anula las liquidaciones impugnadas correspondientes alos ejercicios 1997 a 2000, establece que la del ejercicio 2000 deberá sersustituida por otra en que se tengan en cuenta sus pronunciamientos en cuantoque la ACA, desde abril de 2000, ha empezado a llevar a cabo labores de altainspección, de intervención administrativa del sistema de saneamiento ysancionadoras que no tienen la condición de operaciones sujetas al IVA. Poreso el TEAC determina que para establecer la base imponible del IVA del 2000,será necesario separar y cuantificar estas prestaciones de servicios no sujetas.Respecto al IVA correspondiente a los ejercicios 2001 y 2002, que en junio del2004 fue objeto de incoación de actas de inspección por 10,16 M€, se haseguido un proceso de interposición de recursos similar al que anteriormente sehabía seguido en relación con el IVA de los ejercicios 1997 a 2000. Igualmenteel TEAC, en julio del 2005, ha resuelto de manera idéntica que en su resoluciónde julio del 2004 y, por lo tanto, el IVA del 2001 y 2002 se encuentra en lamisma situación que el IVA del 2000. Como único hecho diferencial hay quedestacar que los importes resultantes de las liquidaciones del IVA del 2000 y2001, 3,79 M€ y 9,09 M€, respectivamente, fueron cobrados, mientras que elimporte de 8,31 M€, de la liquidación del 2002, coincidente en el tiempo con elinicio de las actuaciones inspectoras, todavía se encuentra pendiente de cobro.Por contra, en julio del 2005 han sido cobrados 8,51 M€ y 10,72 M€, importescorrespondientes a las liquidaciones de finales de los ejercicios 2003 y 2004,respectivamente.Hasta la fecha de este informe no existe un pronunciamiento sobre quéactividades pueden asociarse a alta inspección y a intervención administrativa.A pesar de ello, en enero del 2005 la ACA ha enviado a la Oficina Nacional deInspección (ONI) de la Agencia Tributaria un escrito aportando información yestableciendo una propuesta de separación entre las funciones que suponenoperaciones sujetas al IVA y aquellas que no tienen esta condición, a fin de quela ONI lleve a cabo las liquidaciones de los ejercicios 2000 a 2003 de acuerdocon los pronunciamientos del TEAC. Hasta la fecha la ONI no ha respondido niha comunicado nada a la ACA con respecto a dicho escrito.34

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