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Informe 13/2006

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SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME <strong>13</strong>/<strong>2006</strong>• De la comparación del importe adjudicado que ha resultado del análisis de cadauno de los expedientes con el importe adjudicado según los listados facilitadospor la ACA se han detectado, en los casos de los expedientes 2, 3 y 4,diferencias por un importe global de 65,29 M€, con lo que el total adjudicadode la muestra sería de 171,30 M€. Estas diferencias se producen, en todos loscasos, porque el listado facilitado por la ACA no incorpora el importe Adj.-dicado correspondiente a la explotación de la concesión.Considerando que en el caso del expediente 1 el listado de la ACA sí queincorpora el importe de la explotación de la concesión, hay que homogeneizar eltratamiento y la presentación que se haga de una misma tipología de contratosen la base de datos.• El importe adjudicado para el conjunto de la muestra ha sido de 171,30 M€,mientras que el importe licitado para los cuatro expedientes ha sido de175,34 M€. Esto representa una baja global en la adjudicación de un 2,30%.• De acuerdo con el artículo 86 del TRLCAP, en el Pliego de cláusulasadministrativas particulares (PCAP) de los concursos, se deben establecer loscriterios objetivos que han de servir como base para la adjudicación. En relacióncon este aspecto, hay que destacar que los PCAP referentes a los cuatroexpedientes recogen cuatro criterios generales de adjudicación (valoracióneconómica, calidad ambiental, plazos y calidad técnica) previendo, para cadauno de ellos, un intervalo de valoración máxima y mínima. Se ha observado quesi bien para casi todos los criterios se prevén subcriterios o parámetros que hayque tener en cuenta para la valoración, solo los referentes a la valoracióneconómica presentan un detalle suficiente que permite una cuantificaciónobjetiva y graduada. Hay que establecer en el PCAP parámetros para latotalidad de criterios de valoración así como la puntuación y la ponderación deestos parámetros a fin de que los licitadores dispongan de la informaciónadecuada y suficiente para presentar sus ofertas.Se ha observado también que el criterio de valoración económica incluye unosparámetros que finalmente, para su cuantificación valorativa, son objeto decomparación con los precios medios. Esto hace que no se asegure de que laoferta más económica obtenga la mejor puntuación. Es necesario que todavaloración del precio como criterio de adjudicación otorgue la mayor puntuacióna la oferta más barata y solo a esta.Los dos aspectos anteriormente citados (criterios de valoración con parámetrosdebidamente especificados y prohibición de aplicación de la ponderación porprecios medios) están apoyados, además, por la JCCAC en sus informes7/2002, de 12 de julio, y 3/2005, de 7 de julio. A causa, probablemente, deuna incorrecta transposición de la normativa comunitaria, estas deficienciaseran muy usuales en la época a la que hace referencia el presente informe de64

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