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Informe 13/2006

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SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME <strong>13</strong>/<strong>2006</strong>se ha podido llevar a cabo en las condiciones previstas en el proyecto constructivoy las modificaciones suponen un incremento tan significativo (superioral 30% del coste de la obra), que la ACA ha decidido resolver el contratovigente y, en la fecha de esta fiscalización, ha iniciado un nuevo expediente decontratación para una nueva adjudicación, en este caso, mediante procedimientoabierto.• En el acta de recepción correspondiente al expediente 5 se ha observado laconformidad de la ACA con la recepción de las actuaciones contratadas. Hayque destacar, sin embargo, que esta acta de recepción se ha firmado fuera delplazo legal. Las actuaciones de los otros dos expedientes no han sido objeto derecepción dado que, tal como se ha explicado en párrafos anteriores, la ACAresolvió el contrato referente al expediente número 1 y, por lo tanto, la obra nose ha ejecutado, y tampoco la correspondiente dirección de obra, recogida en elexpediente 14.• Se ha verificado la facturación de los tres expedientes adjudicados porimperiosa urgencia y se ha observado cómo la del expediente 5 coincide con elimporte adjudicado y que en los otros dos expedientes, el 1 y el 14, el importefacturado por los adjudicatarios hasta julio del 2005 ha llegado tan solo al 2%y al 49%, respectivamente. La explicación nuevamente es la resolución delcontrato correspondiente al expediente 1 y la incidencia que esto tiene en elexpediente 14 de dirección de obra. La resolución del contrato de obra, defecha 1 de diciembre de 2005, motivada por importantes modificaciones en elproyecto constructivo, supone un coste de 0,45 M€ correspondiente a un 6%en concepto de beneficio industrial dejado de percibir por los trabajos contratadosy pendientes de ejecutar. Este porcentaje está de acuerdo con lo establecidoal respecto en los artículos 149 y 151 del TRLCAP.Lo que se ha expuesto anteriormente en relación con el expediente 1 esconsecuencia, en última instancia, de las deficiencias del proyecto constructivoocasionadas por la falta de coordinación y consenso con las otras administracionesimplicadas.4.2.2.3. Expedientes de prórrogasTres de los expedientes seleccionados, el 2, el 8 y el 10 han resultado ser prórrogasadjudicadas de contratos de ejercicios anteriores. Respecto a estos expedienteshay que destacar los aspectos siguientes:• El expediente 2 hace referencia a la prórroga del contrato de arrendamiento deledificio en el que la ACA tiene la sede. La preparación y la adjudicación de estecontrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del TRLCAP, se debenregir por las normas de la legislación patrimonial. Del análisis realizado se puedeconcluir que el expediente ha sido correctamente tramitado de acuerdo con loestablecido en el texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad deCataluña.59

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