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carso infraestructura y construcción, sab de cv - Bolsa Mexicana de ...

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télex, telefax, telegrama, mensajería, correo electrónico, o a través <strong>de</strong> cualquier otro medio que garanticeque la misma se reciba <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 2 (dos) días hábiles siguientes.(c) Para los efectos <strong>de</strong> lo previsto en el inciso inmediato anterior, el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>berá enviar por escrito acada uno <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l órgano <strong>de</strong> que se trate, ya sea directamente o a través <strong>de</strong> las personas quelo auxilien, un proyecto <strong>de</strong> acta o los acuerdos o resoluciones que se pretendan adoptar fuera <strong>de</strong> sesión ycualquier otra documentación que estime necesaria, con el propósito <strong>de</strong> que, en su caso, una vez hechaslas modificaciones que se requieran, el proyecto <strong>de</strong> acta o los acuerdos o las resoluciones <strong>de</strong> que se tratesean reenviados al Presi<strong>de</strong>nte, al Secretario y/o al Prosecretario, <strong>de</strong>bidamente firmados <strong>de</strong> conformidad alcalce por cada uno <strong>de</strong> los miembros correspondientes <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Administración o <strong>de</strong> o <strong>de</strong> los comitéscorrespondientes.(d) Una vez que el Presi<strong>de</strong>nte, el Secretario y/o el Prosecretario reciban las confirmaciones por escrito <strong>de</strong>la totalidad <strong>de</strong> los miembros correspondientes <strong>de</strong>l órgano <strong>de</strong> que se trate, proce<strong>de</strong>rán <strong>de</strong> inmediato aasentar el acta aprobada o la que al efecto se levante, en el libro <strong>de</strong> actas respectivo, la cual contendrá latotalidad <strong>de</strong> las resoluciones tomadas, misma que, en este caso, se legalizará con la firma <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte y<strong>de</strong>l Secretario en funciones.(e) La fecha <strong>de</strong>l acta señalada será aquélla en la cual se obtuvo el consentimiento verbal o escrito <strong>de</strong> todoslos miembros <strong>de</strong> que se trate, aun cuando en tal momento no se hubieren recibido las confirmaciones porescrito, mismas que una vez recibidas <strong>de</strong>berán integrarse a un expediente que al efecto <strong>de</strong>berá llevar laSociedad. Asimismo, <strong>de</strong>berán integrarse a dicho expediente las observaciones por escrito que en su casohubieren hecho los miembros <strong>de</strong>l Consejo o <strong>de</strong>l comité que corresponda al proyecto <strong>de</strong> resolucionesrespectivo.ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- El Consejo <strong>de</strong> Administración, para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus funciones,incluyendo las funciones <strong>de</strong> vigilancia <strong>de</strong> la gestión, conducción y ejecución <strong>de</strong> los negocios <strong>de</strong> la Sociedady <strong>de</strong> las personas morales que ésta controle, contará con el auxilio <strong>de</strong> uno o más Comités que establezcapara tal efecto.El o los Comités que <strong>de</strong>sarrollen las activida<strong>de</strong>s en materia <strong>de</strong> prácticas societarias y <strong>de</strong> auditoría estaránintegrados exclusivamente por Consejeros In<strong>de</strong>pendientes en términos <strong>de</strong>l Artículo 25 (veinticinco) <strong>de</strong> laLey <strong>de</strong>l Mercado <strong>de</strong> Valores y por un mínimo <strong>de</strong> tres miembros <strong>de</strong>signados por el propio Consejo <strong>de</strong>Administración, a propuesta <strong>de</strong> su Presi<strong>de</strong>nte.Los Presi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l o <strong>de</strong> los Comités que ejerzan las funciones en materia <strong>de</strong> prácticas societarias y <strong>de</strong>auditoría serán <strong>de</strong>signados y/o removidos <strong>de</strong> su cargo exclusivamente por la Asamblea General <strong>de</strong>Accionistas. Dichos Presi<strong>de</strong>ntes no podrán presidir el Consejo <strong>de</strong> Administración y <strong>de</strong>berán serseleccionados por su experiencia, reconocida capacidad y prestigio profesional.El o los citados Comités establecerán sus reglas y <strong>de</strong>terminaciones internas que consi<strong>de</strong>ren proce<strong>de</strong>ntespara el mejor <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus funciones.Cuando por cualquier causa faltare el número mínimo <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong>l Comités que <strong>de</strong>sempeñen lasfunciones en materia <strong>de</strong> auditoría y el Consejo <strong>de</strong> Administración no haya <strong>de</strong>signado ConsejerosProvisionales conforme a lo establecido en el Artículo 24 (veinticuatro) <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Mercado <strong>de</strong> Valores,cualquier accionista podrá solicitar al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l citado Consejo que convoque, en el término <strong>de</strong> tresdías naturales, a Asamblea General <strong>de</strong> Accionistas para que ésta haga la <strong>de</strong>signación correspondiente. Sino se hiciera la convocatoria en el plazo señalado, cualquier accionista podrá ocurrir a la autoridad judicial<strong>de</strong>l domicilio <strong>de</strong> la Sociedad, para que ésta haga la convocatoria. En el caso <strong>de</strong> que no se reuniera laAsamblea o <strong>de</strong> que reunida no se hiciera la <strong>de</strong>signación, la autoridad judicial <strong>de</strong>l domicilio <strong>de</strong> la Sociedad,a solicitud y propuesta <strong>de</strong> cualquier accionista, nombrará a los Consejeros que correspondan, quienesfuncionarán hasta que la Asamblea General <strong>de</strong> Accionistas haga el nombramiento <strong>de</strong>finitivo.El o los Comités que ejerzan las funciones <strong>de</strong> prácticas societarias y <strong>de</strong> auditoría <strong>de</strong>berán auxiliar alConsejo <strong>de</strong> Administración en la vigilancia <strong>de</strong> la gestión, conducción y ejecución <strong>de</strong> los negocios <strong>de</strong> laSociedad y <strong>de</strong> las personas morales que ésta controle, <strong>de</strong>biendo dar cumplimiento a las activida<strong>de</strong>s y a los<strong>de</strong>beres y obligaciones a su cargo establecidos en la Ley <strong>de</strong>l Mercado <strong>de</strong> Valores y en estos estatutossociales, en especial a las activida<strong>de</strong>s a que se refiere el Artículo 42 (cuarenta y dos) <strong>de</strong>l citadoor<strong>de</strong>namiento legal. El o los Comités mencionados también podrán ejercer las <strong>de</strong>más activida<strong>de</strong>s endichas materias que la citada Ley establezca o se prevean en estos estatutos o que el Consejo <strong>de</strong>Administración le o les encomien<strong>de</strong>, acor<strong>de</strong>s con las funciones que dicho or<strong>de</strong>namiento legal le o lesasigna. El Consejo <strong>de</strong> Administración podrá asignar, en su caso, funciones adicionales en otras materias alos Comités a que se refiere el presente Artículo.74

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