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sentencia-causa-349 - Escuela de Capacitación Fiscal - Fiscalía ...

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239El <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓNILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO Art. 346-B Pn.,los verbos rectores <strong>de</strong>l tipo penal son TENER, PORTAR OCONDUCIR, <strong>de</strong> manera ilegítima un arma o más armas <strong>de</strong> fuego,sin licencia para su portación y la matricula correspondiente; elBien Jurídico protegido es la seguridad colectiva o la seguridad <strong>de</strong> lacolectividad, que es puesta en peligro cuando las armas <strong>de</strong> fuego<strong>de</strong> fabricación industrial, diseñadas y fabricadas con la finalidad <strong>de</strong>herir o matar y, por tanto, potencialmente peligrosas para losbienes jurídicos <strong>de</strong> mayor entidad, están en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> personas almargen <strong>de</strong> la regulación o control estatal; el sujeto activo escomún, el precepto penal no establece ninguna condición particular;<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la conducta típica tenemos: la tenencia, que en estrictosentido consiste en la posesión <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l propio domicilio <strong>de</strong>lsujeto activo, la portación que hace referencia a la posesión <strong>de</strong>larma <strong>de</strong> fuego fuera <strong>de</strong>l domicilio <strong>de</strong>l sujeto activo, la conducciónque es el traslado <strong>de</strong>l arma <strong>de</strong> fuego <strong>de</strong> un lugar a otro, por cuentapropia o ajena; son punibles todos los casos en que el sujeto activotenga la posibilidad <strong>de</strong> disponer <strong>de</strong>l arma <strong>de</strong> fuego, siendoindiferente que se <strong>de</strong>tente el arma en el momento concreto o no,así como que el arma <strong>de</strong> fuego se llegue a ocupar o no, por lasautorida<strong>de</strong>s, bastando la acreditación <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong> laconducta típica y careciendo <strong>de</strong> relevancia el lugar don<strong>de</strong> el sujetoactivo tenga el arma; el dolo <strong>de</strong>l sujeto abarca el ánimo consistenteen la voluntad <strong>de</strong> tener el arma a disposición <strong>de</strong>l sujeto activo, quees diferente <strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong> tenerlas como propias; el <strong>de</strong>lito es <strong>de</strong>peligro, meramente formal y, aún, el peligro es abstracto, por loque basta la tenencia, portación ó conducción, para la consumación<strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, no admitiendo la tentativa.VALORACIÓN CASO ONCEEl imputado OSCAR ARMANDO ZAMORA ALIAS ―ELCHELE‖ fue acusado por el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> TENENCIA, PORTACIÓN OCONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DEFUEGO, Art. 346-B No. 1 Pn., en perjuicio <strong>de</strong> la Paz Pública;este hecho suce<strong>de</strong> el día 22 junio <strong>de</strong> 2007 en la calle y avenidaprincipal <strong>de</strong> la colonia Buenos Aires, Cantón Lour<strong>de</strong>s, jurisdicción <strong>de</strong>Ciudad Colón, a la Vista Pública, no compareció ninguno <strong>de</strong> lostestigos ofertados JOSUÉ SAÚL SALAZAR GUZMÁN y OSCARDAVID MORENO PINEDA, únicamente se contó con la pruebapericial la cual establece que el arma <strong>de</strong> fuego está en perfectoestado <strong>de</strong> funcionamiento, y el acta <strong>de</strong> Registro con Prevención <strong>de</strong>Allanamiento, pero la misma no fue explicada y contiene vacíos que<strong>de</strong>bieron ser cubiertos por los testigos en el juicio; por ello no hayprueba como fue que se dio el hallazgo <strong>de</strong>l arma <strong>de</strong> fuego, lo queconduce a insuficiencia probatoria.La relación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención es la que encontramos en elcuadro fáctico fiscal cuando se expresa que los agentes policiales encumplimiento <strong>de</strong> una or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> Registro con Prevención <strong>de</strong>Allanamiento, llegaron a la casa número ciento veintiocho, ubicadaen Calle y Avenida Principal <strong>de</strong> la Colonia Buenos Aires, <strong>de</strong> Ciudad

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