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sentencia-causa-349 - Escuela de Capacitación Fiscal - Fiscalía ...

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248el cuarto <strong>de</strong>scrito como número tres, se observaron dos camas <strong>de</strong>doble colchón, las cuales están divididas por un mueble <strong>de</strong> ma<strong>de</strong>ra<strong>de</strong> color barniz, con dos puertas, encontrando en el interior, dosbolsas <strong>de</strong> color ver<strong>de</strong> las cuales están sobre una tabla y contienehierba seca al parecer marihuana, a<strong>de</strong>más se ve en el mismo lugarun arma <strong>de</strong> <strong>de</strong> fuego, tipo revólver, y la suma <strong>de</strong> cuarenta dólares<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una caja, en esta habitación se encontró la señoraGRISELDA YANETH VASQUEZ y el señor JAVIER ANTONIO TADEO,quienes manifestaron ser compañeros <strong>de</strong> vida y el cuarto <strong>de</strong>scritoes su dormitorio; no se estableció ningún acto <strong>de</strong> comercio, porparte <strong>de</strong>l imputado situación que se <strong>de</strong>duce por las circunstancias<strong>de</strong>l modo, lugar y tiempo <strong>de</strong> acometimiento <strong>de</strong>l ilícito,configurándose a cabalidad la relación <strong>de</strong> <strong>causa</strong>lidad entre la acciónrealizada y el resultado obtenido.El tipo Subjetivo: Este se <strong>de</strong>duce por la clara ymanifiesta intención dañosa por parte <strong>de</strong>l imputado, <strong>de</strong> tener a sudisposición las droga <strong>de</strong>comisada, sin propensión a lacomercialización, con el pleno conocimiento que tiene como unapersona <strong>de</strong> veinticinco años <strong>de</strong> edad, que la sustancia <strong>de</strong>comisadapor sus efectos está sometida a fiscalización tanto nacional comointernacional; sustancia que en la cantidad <strong>de</strong>comisada pudo <strong>causa</strong>run daño inminente a la salud <strong>de</strong> la sociedad tomando en cuenta queel bien jurídico protegido es la Salud Pública, y la misma <strong>de</strong>l sujetoactivo como miembro <strong>de</strong> dicha sociedad esto como valor quepertenece a la comunidad, inminentemente a la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> convivenciahumana que se encuentra íntimamente unida a la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> unamejor calidad <strong>de</strong> vida.VALORACION CASO DOCECon las pruebas presentadas, se estableció que elprocesado JAVIER ANTONIO TADEO ALIAS EL ―CANGREJITO‖O ―CADEJITO‖ a la hora <strong>de</strong>l registro con prevención <strong>de</strong>allanamiento, se le da captura porque se encuentra el arma <strong>de</strong>fuego, a su disposición y bajo su esfera <strong>de</strong> dominio, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>larma <strong>de</strong> fuego la droga en el cuarto don<strong>de</strong> él se encontraba; sobreese punto <strong>de</strong>clararon los testigos Carlos Alberto MercadoPortillo, David Eleazar González Melgar, José Aníbal MelgarGradis, con ellos se estableció como se realizó la diligencia, lahora, como fue encontrada el arma, como fue encontrada la droga,se hizo una prueba <strong>de</strong> campo, que <strong>de</strong> la sustancia encontrada seresguardó la <strong>de</strong>bida ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> custodia; con las otras pruebaspericiales se estableció y se dio por acreditado los elementospropios <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> TENENCIA, PORTACIÓN OCONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DEFUEGO, Art. 346-B Letra a Pn., en Perjuicio <strong>de</strong> la Paz Públicay el <strong>de</strong> POSESIÓN Y TENENCIA, según el Art. 34 Inc. 2º <strong>de</strong> laLey reguladora <strong>de</strong> Las Activida<strong>de</strong>s Relativas a las Drogas, enperjuicio <strong>de</strong> la Salud Pública; tal como lo admitió el Señor Juez <strong>de</strong>Instrucción en el auto <strong>de</strong> apertura a juicio, no como trafico ilícito,como lo expresó el fiscal a la hora <strong>de</strong> su alegato <strong>de</strong> cierre, ambasinfracciones penales se dan por acreditadas tanto el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>

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