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Sistemas electorales y principios constitucionales. - Tribunal ...

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Mesa I. <strong>Sistemas</strong> <strong>electorales</strong> y <strong>principios</strong> <strong>constitucionales</strong>La suspensión de derechos políticos por cuestiones penales en Méxicog) Ejercer el derecho de petición en materia política (cpeum, artículos 8 y 35, fracciónV).h) Votar en elecciones populares (cpeum, artículos 35, fracción I y 36, fracción III),(pidcp, artículo 25) y (cidh, artículo 23).i) Ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidadesque establezca la ley (cpeum, artículos 35, fracción III y 36, fracciones IV y V), (peidcp,artículo 25) y (cidh, artículo 23).Debe mencionarse que este listado no resulta exhaustivo. Como se advierte fácilmente,aparece excluido el derecho a tomar las armas para la defensa de la República yde sus instituciones. En tal sentido, debe señalarse que la doctrina no ha sido uniformeal indicar cuáles son la totalidad de prerrogativas que quedan contenidas en el concepto“derechos políticos”, lo que ha permitido la elaboración de diversas distinciones entreéstos.La fracción V del artículo 99 constitucional ha servido como base para crear unadistinción que ha tenido importantes efectos prácticos, pues precisa que al <strong>Tribunal</strong>Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf) le corresponde resolver en formadefinitiva e inatacable sobre las impugnaciones de actos y resoluciones que violenlos derechos político <strong>electorales</strong> de los ciudadanos.Artículo 99.- El <strong>Tribunal</strong> Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción IIdel artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materiay órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. […] Al <strong>Tribunal</strong> Electoralle corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de estaConstitución y según lo disponga la ley, sobre: […] V. Las impugnaciones de actosy resoluciones que violen los derechos político <strong>electorales</strong> de los ciudadanos devotar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntospolíticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Paraque un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del <strong>Tribunal</strong> por violaciones a susderechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotadopreviamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas,la ley establecerá las reglas y plazos aplicables […].Si bien el artículo 41, fracción VI, de la propia Constitución prescribe que el sistemade medios de impugnación creado para garantizar los <strong>principios</strong> de constitucionalidad ylegalidad de los actos y resoluciones <strong>electorales</strong> también garantizará la protección de losderechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados, de asociación y de afiliación,Manuel González Oropeza, Carlos Báez Silva y David Cienfuegos Salgado― 34 ―

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