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Sistemas electorales y principios constitucionales. - Tribunal ...

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Mesa I. <strong>Sistemas</strong> <strong>electorales</strong> y <strong>principios</strong> <strong>constitucionales</strong>La suspensión de derechos políticos por cuestiones penales en MéxicoLa suspensión de los derechos políticos establecida en la Carta Magna haya sidoobjeto de una ampliación de garantías por parte del legislador ordinario en el códigocitado, 26 puesto que como la fracción II del artículo 38 no contiene prerrogativas“sino una restricción de ellas, no es válido afirmar que el mencionado artículo 46amplíe derechos del inculpado”.Ni que exista contradicción o conflicto de normas, ya que se trata de dos etapasprocesales diferentes, pues “no debe confundirse la suspensión que se concretizacon la emisión de dicho auto [de formal prisión] con las diversas suspensiones quecomo pena prevé el numeral 46 aludido como consecuencia de la sentencia condenatoriaque al efecto se dicte, entre las que se encuentra la de derechos políticos,pues mientras la primera tiene efectos temporales, es decir, sólo durante el procesopenal, los de la segunda son definitivos y se verifican durante el tiempo de extinciónde la pena corporal impuesta.Por lo tanto, cabe concluir de lo anterior que aunque el Código Penal Federalno lo prescriba, los derechos políticos del ciudadano deben declararsesuspendidos desde el dictado del auto de formal prisión por un delito quemerezca pena corporal, en términos del artículo 38, fracción II, de la ConstituciónFederal.f) El 28 de mayo de 2009, al resolver la acción de inconstitucionalidad 33/2009y sus acumuladas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónconoció de la constitucionalidad de artículo 7, fracción I, del código electoraldel estado de Coahuila, el cual prescribía que, entre otros impedimentos paraser elector, se encontraba el de estar sujeto “a proceso penal por delito dolososancionado con pena privativa de la libertad. El impedimento surtirá efecto,a partir de que se dicte el auto de formal prisión”. El referido Pleno declaró lainvalidez de una porción normativa de dicha prescripción, precisamente dela palabra “doloso”.Cabe tener presentes las afirmaciones que realizó al respecto el referidoÓrgano Jurisdiccional:26 Como lo había afirmado el Décimo <strong>Tribunal</strong> Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en la tesisI.10o.P.20 P aislada.Manuel González Oropeza, Carlos Báez Silva y David Cienfuegos Salgado― 46 ―

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