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Revista CONAMED, Vol. 9, Núm. 2, abril - junio, 2004 - Comisión ...

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Ramírez RA.DAÑO MORAL, DERECHO A LA REPARACIÓN DEL. SE DA A FAVORDE UNA PERSONA, COMO CONSECUENCIA DE UNA INADECUA-DA ATENCIÓN MÉDICA PRESTADA POR UN CENTRO HOSPITALA-RIO QUE VULNERE O MENOSCABE SU INTEGRIDAD FÍSICA OPSÍQUICA. En términos del artículo 1916 del Código Civil para el DistritoFederal y Código Civil Federal, el daño moral consiste en la afectación queuna persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor,reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideraciónque de si misma tienen los demás. Se presumirá que hay dañomoral, cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridadfísica o psíquica de las personas, siendo independiente el daño moral,del daño material que se cause; luego, si un centro hospitalario le presta auna persona una inadecuada atención médica y por esa circunstanciale irroga a ésta una afectación que la incapacita permanentemente es indudableque, aparte del daño material, le ocasiona una afectación psíquicaque evidentemente, se traduce en un daño moral que altera sussentimientos y afectos, debiéndola resarcir en términos de la ley por esemotivo, independientemente de la indemnización correspondiente al dañomaterial.Como puede apreciarse, la reparación del daño moralcomo producto de la actividad médica empieza a cobrarimportancia en nuestro país, por la influencia, entre otrascosas, del aumento en las demandas judiciales por la afectaciónextrapatrimonial producto de otras actividades comohan sido los casos en que, en un supuesto ejercicio plenodel derecho a libertad de expresión, se ha afectado la esferajurídica de alguna persona y que en virtud de su naturalezahan llegado al conocimiento del público. No es el caso, porfortuna, de la actividad profesional del médico; nada, sinembargo, nos puede asegurar que no se siga la tendenciade otras latitudes, como es el caso de los Estados Unidos deNorteamérica, en dónde las demandas por reparaciónde daño moral son una constante en la relación médicopaciente.El caso de España debe también alertarnos sobre el futuroque habrá de prevalecer en la evaluación del error médico,pues hay pronunciamientos de los tribunales de ese país,en los cuales se anota que, no obstante que el médico cumplióel deber de cuidado a que se encuentra sujeto en términosde lex artis médica, y no se causó ningún daño físicoo material, la falta de información suficiente sobre los riesgosen una cirugía son motivo para que se indemnice eldaño moral resultante.Aspectos como estos, desde mi punto de vista, inducena la aparición y desarrollo de la llamada medicina defensivaque, por fortuna, parece estar aún lejos de nuestra idiosincrasia.Finalmente, me parece pertinente aludir a los conceptosque destaca el profesor Ramírez Santamaría en su artículosobre la perspectiva penal. Sus anotaciones nos sirven paracomprender cómo se ha desvirtuado la función de la autoridadprocuradora de justicia cuando se hace obligatoriorecibir e integrar la indagatoria por presuntas deficienciasen la atención médica, a partir de apreciaciones subjetivasdel agraviado —el paciente o sus beneficiarios cuando elprimero ha fallecido— en relación con la actuación profesional.Es común que las indagatorias resulten en el “noejercicio de la acción penal” aunque en principio generanactos de molestia al médico que es denunciado, pues esobligación de todo individuo contribuir con las autoridadesde procuración y administración de justicia, de tal suerteque ningún integrante del equipo sanitario se encuentraexento de acudir al citatorio del Ministerio Público cuandoes requerido por la acusación que pesa en su contra dehaber cometido un acto ilícito del orden penal, como laslesiones, independientemente de su naturaleza, y el homicidio.Habrá que decir, en descargo de la profesión médica,que es criterio cabalmente aceptado en el derecho sanitariola existencia de incidentes y accidentes durante la atenciónmédica que, incluso dejando lesiones, no entrañan su calificacióndesde un punto de vista forense pues se trata desituaciones producto de la historia natural de ciertas enfermedades,no atribuibles a negligencia o impericia, por loque no es posible acreditar el nexo de causalidad entre elactuar profesional y el daño resultante; el ser humano esfalible.Para comprender la responsabilidad penal del médico,nos explica el autor los conceptos de tipicidad, antijuricidady culpabilidad como elementos integradores de una conductailícita que importa a esta rama del derecho. Son los<strong>Revista</strong> <strong>CONAMED</strong>, <strong>Vol</strong>. 9, Núm. 2, <strong>abril</strong> - <strong>junio</strong>, <strong>2004</strong>5

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