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Revista CONAMED, Vol. 9, Núm. 2, abril - junio, 2004 - Comisión ...

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Marín JC.3. Resolución del tribunalA continuación voy a analizar los fundamentos que utilizóel tribunal para justificar que la anestesia es una de aquellassustancias peligrosas que posibilitan la aplicación del Art.1913 del CCDF.El Tribunal Colegiado sitúa correctamente su funcióncuando señala que: «Antes de proceder al análisis de losreferidos conceptos de violación cabe indicar que la litisconstitucional se constriñe a determinar la legalidad de laresolución que se reclama, sobre la base de determinar siexistió o no responsabilidad civil objetiva del [...] en lasafecciones que sufrió la menor [...] durante o después de laoperación que se le practicó en dicho nosocomio» 6 .Luego el aludido tribunal se refiere a las razones que tuvopresente el tribunal Ad quem para establecer que estábamosfrente a una responsabilidad civil objetiva. Señaló al respecto:Sobre este particular la Sala responsable determinóque sí existía responsabilidad civil objetiva del [...]porque de acuerdo con el Artículo 1913 del Código Civiltoda persona está obligada a responder del daño quecause cuando hace uso de mecanismos, instrumentoso sustancias peligrosas salvo cuando existe culpainexcusable de la víctima hipótesis esta última que nose surtió porque no existe culpa inexcusable de lavíctima, porque la menor al momento que ingresó al[...] tenía la edad de tres años […]. También la Saladice que el Artículo 1913 ya citado no exigía que seacreditara dolo o culpa del agente, sino sólo el nexocausal entre el resultado y el uso de mecanismos,instrumentos, mecanismos, aparatos o sustanciaspeligrosas; que en el caso estaba plenamenteacreditado que la menor [...] fue intervenida quirúrgicamenteen el referido nosocomio y que ahí se leprovocaron lesiones que no tenía en el momento desu ingreso, lesiones éstas que le provocaron unaparálisis cerebral que le produjo incapacidad total ypermanente lo cual le impide caminar y sostenersede pie, sin lenguaje y con defectos en la movilidad delos ojos, lo cual la hace una persona incapacitadadurante toda su vida. Que la responsabilidad delHospital en la afectación de la menor, deriva de laconfesional desahogada por el representante de laparte demandada donde se admitió que el hospitalaceptó el ingreso de la menor a sus instalaciones porconducto de un doctor de su residencia conocido como[…] (médico residente), con un diagnóstico de apendicitisaguda, que al haber hecho ello le tocaba a dichohospital velar por el estado de salud de la menordurante el tiempo que estuvo recluida en susinstalaciones; que también se aceptó que fue la propiainstitución quien proporcionó las instalaciones, instrumentalmédico y sustancias aplicadas a la menor,las cuales reconoce expresamente que eran de supropiedad. Que también quedó demostrado por medio6Amparo 109/95, pág. 108. (El destacado es mío).del dictamen rendido por el perito de la parte actora,así como con el emitido por el tercero en discordiaque el estado actual de la menor era provocado porlos efectos adversos de la medicación anestésicageneralizando durante el transoperatorio, en elpostoperatorio de inmediato da manifestacionesclínicas por presencia de crisis convulsivas repetitivas,por lo que se empleó una sustancia peligrosa(anestésica) que lleva virtualmente o en potencia aldaño, de tal forma que el simple empleo de la misma,por sí, implica un riesgo, lo que presupone la ley paraatribuir la consecuencia de responsabilidad a supropietaria que en este caso es el [...] 7 .Del razonamiento anterior deseo destacar dos circunstancias.(i) En primer término, tiene razón el tribunal Ad quemcuando afirma que «[…] el Artículo 1913 ya citado no exigíaque se acreditara dolo o culpa del agente, sino sólo el nexocausal entre el resultado y el uso de mecanismos,instrumentos, mecanismos, aparatos o sustancias peligrosas[…]». En efecto, si se demanda por responsabilidad civilobjetiva (cosa que como señalé en este proceso no ocurrió)la prueba del actor debe centrarse en comprobar que eldemandado ha hecho uso de mecanismos, instrumentos,aparatos o sustancias peligrosas en sí mismas en los términosdel Art. 1913 del CCDF. Si se acredita esta situación noes necesario probar actos de negligencia, esto es,actuaciones ilícitas del hospital o del facultativo. Del mismomodo, el tribunal no requiere argumentar ni menosconvencerse de que la actuación del demandado ha sidodescuidada o negligente, sino simplemente señalar si dichaactuación es de aquellas reguladas en el Art. 1913. Si estoúltimo acontece, no hay duda de que para acceder a lodemandado no se requiere acreditar la ilicitud de la conductadel centro médico. (ii) En segundo lugar, el tribunal luegode haberse referido al ámbito de actuación de laresponsabilidad civil objetiva señaló que «[…] por lo que seempleó una sustancia peligrosa (anestésica) que llevavirtualmente o en potencia al daño, de tal forma que elsimple empleo de la misma, por sí, implica un riesgo, lo quepresupone la ley para atribuir la consecuencia de responsabilidada su propietaria [...]». Aquí es donde se produce midiscrepancia con lo aseverado por el tribunal. En mi opiniónel tribunal no justificó por qué la anestesia debía considerarsebajo la hipótesis del Art. 1913. Simplemente se limitó a extraerdel lamentable estado de la menor («manifestaciones clínicaspor presencia de crisis convulsivas repetitivas», en suspalabras) la conclusión de que ello se debía al empleo deuna sustancia peligrosa que llevaba virtualmente o enpotencia el daño 8 . En verdad el argumento del tribunal es7Amparo 109/95, págs. 108 y 109. (El destacado es mío).8Supongo que similar al vino cuando se bebe o al cigarrillo cuando sefuma. Hasta donde conozco a nadie se le ha ocurrido (todavía) demandara los productores de vino (sí a las compañía de cigarrillo, como esbien conocido) por responsabilidad civil objetiva por los daños que dicholíquido puede producir en algunos «aficionados» a su consumo.<strong>Revista</strong> <strong>CONAMED</strong>, <strong>Vol</strong>. 9, Núm. 2, <strong>abril</strong> - <strong>junio</strong>, <strong>2004</strong>11

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