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Revista CONAMED, Vol. 9, Núm. 2, abril - junio, 2004 - Comisión ...

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La Culpabilidad Penal del Médico*Doctor‘s penal guilt* Lic. Tomás Ramírez Santamaría.ResumenLa Culpabilidad del MédicoLa responsabilidad profesional se deriva del actuar de un profesional en este caso de la medicina , laresponsabilidad se deriva de la no observancia de un reglamento en el trabajo o una infracción a un ordenamientoadministrativo o de una norma penal, cuyas consecuencias jurídicas van a ser distintas en cada unode los casos.Para determinar la culpabilidad deben de tomarse en cuenta 3 requisitos importantes que son: 1) si elhecho es atribuible al profesional de la medicina, 2) que sabía que el hecho estaba prohibido por la ley y 3)que en el caso concreto el sujeto pudo tener un comportamiento distinto.SummaryThe professional responsibility is derived of acting of a professional in this case of the medicine, theresponsibility is derived of the non observance of a regulation in the work or an infraction to an administrativeclassification or a penal norm whose juridical consequences will be different in each one of the cases.To determine the guilt they should take into account 3 important requirements that are: 1) if the fact isattributable to the professional of the medicine, 2) that knew that the fact was prohibited by the law and 3)that in the concrete case the fellow could have a different behavior.En una sociedad cada día más convulsionada,es evidente que los conflictosinterindividuales son también cadavez más complejos, que requieren laatención del ordenamiento jurídico,para regular las conductas de una maneraque la convivencia siga siendo enarmonía, ésta deberá ser la principalpreocupación del Estado, de ahí queno sea novedoso hablar de la responsabilidadprofesional del médico, como,no lo debe ser, la de cualquierprofesionista; en virtud de que en elejercicio de la profesión, cualquierprofesionista puede en un momentodado incurrir en responsabilidad profesional.Ahora bien, tal responsabilidadpodría derivar en una falta de observanciaa un reglamento en el trabajo ouna infracción a un ordenamiento administrativoo bien la inobservancia dela norma de carácter penal; en todoséstos casos las consecuencias jurídicasde la no observancia de la ley son diferentes.Por lo tanto, para entrar al estudiode la culpabilidad del médico,debemos previamente analizar, cuálesson los diferentes comportamientos delmismo en el ejercicio de su profesión ycomo consecuencia, cómo se puededar la conducta para que pueda serobjeto de interés del derecho penal.I. La conducta o hechoEn la estructura del delito la dogmáticapenal nos dice Muñoz Conde:“…responde a una doble perspectiva:por un lado, es un Juicio de desvalorque recae sobre un hecho o acto humanoy, por otro, es un Juicio dedesvalor que se hace sobre el autor deese hecho. Al primero de estos juiciosse le llama injusto o antijuridicidad, alsegundo, culpabilidad o responsabilidad.Injusto es, pues, la desaprobacióndel acto; culpabilidad la atribución dedicho acto a su autor para hacerle responsabledel mismo” (1) .* Profesor por oposición en la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco, en donde imparte las asignaturas de Derecho ProcesalPenal y Pruebas en Materia Penal.22 <strong>Revista</strong> <strong>CONAMED</strong>, <strong>Vol</strong>. 9, Núm. 2, <strong>abril</strong> - <strong>junio</strong>, <strong>2004</strong>

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