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Revista CONAMED, Vol. 9, Núm. 2, abril - junio, 2004 - Comisión ...

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EditorialLA RESPONSABILIDAD PROFESIONALEditorialDEL EQUIPO SANITARIOLic. Agustín Ramírez Ramírez*Professional responsabilityof the sanitary teamCuando hace ocho años fue creada la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, era notoria ladesconfianza que tenía un amplio sector de la comunidad médica sobre su objeto. Bajo el argumentode lo excesivo que resultan las normas jurídicas que regulan la actividad profesional delmédico, señalaban que a partir de la creación de la <strong>CONAMED</strong>, el marco legal aumentaría condisposiciones relativas al proceso arbitral, llegando incluso a calificarlas como “persecutorias” desu actividad cotidiana.Lo anterior obedecía, en parte, a un importante vacío en la formación profesional del médicorespecto al conocimiento que debían tener sobre los alcances jurídicos de su actuación regular eirregular. Lo que se explica, a la vez, en virtud del contexto por el cual transitó, por lo menos ennuestro país, el modelo paternalista que identificó la relación médico paciente hasta principios dela década de los setentas del siglo XX, que posteriormente se fue transformando en virtud de larelevancia que adquirió el principio de autonomía que se incorporó al llamado Informe Belmonten el año 1978. Los médicos se forman en las universidades en la lex artis de su profesión, pero noadquieren conocimientos sobre las normas sanitarias y mucho menos sobre el régimen de responsabilidada que se sujetan los actos de negligencia e impericia. Ganan habilidades y destrezasen el curso de su desarrollo profesional, pero no abundan sobre el conocimiento del marco jurídico.Algo se ha hecho a partir de las propuestas que ha planteado la <strong>CONAMED</strong> y del reciente conveniosuscrito con la Asociación Mexicana de Escuelas y Facultades de Medicina. Por las posibilidades quepromete dicho acuerdo de voluntades, el futuro, por fortuna, me parece más que promisorio.Entre los profesionales del derecho tampoco hubo la posibilidad de comprender a cabalidadlos beneficios de operar un sistema de medios alternos para solucionar conflictos médicos. Esmás, en algunos de los primeros asuntos llevados ante la <strong>CONAMED</strong>, era notorio el desconocimientode los abogados patronos respecto de la institución jurídica del arbitraje. En la academia,se llegó incluso a cuestionar la legitimidad del acto creador de la institución, obviando el beneficioque el modelo propuesto acarrearía en el ámbito de las políticas públicas. Atrás de estas críticastambién existía un problema de formación profesional —igual que en el caso de los médicos—pues en nuestro país los abogados no son formados en disciplinas como las que resultan lamateria cotidiana del trabajo de la <strong>CONAMED</strong>: derecho sanitario y Medios Alternos de Soluciónde Controversias. Apenas en fecha reciente la Facultad de Derecho de la UNAM, a través de suDivisión de Estudios de Postgrado, introdujo estas disciplinas en una de sus especialidades.En virtud de lo anterior, me parece pertinente la colaboración de tres estudiosos de la cienciajurídica, quienes abordan el tema de la responsabilidad del médico desde perspectivas diferentes,aunque con un solo propósito: contribuir con la comunidad médica a comprender el marcojurídico de su actuación profesional. Me parece que al tener elementos adicionales para evaluarlos fines de la Comisión, podrán someterse, sin reservas, al proceso arbitral a su cargo, cuyomayor valor es su naturaleza de ser “juicio entre pares”. De ahí, mi agradecimiento para integraresta sección de la <strong>Revista</strong> <strong>CONAMED</strong> a nuestros autores invitados; Fabiola Vargas Villanueva,Titular del Juzgado Vigésimo Quinto Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, asícomo a Juan Carlos Marín González, catedrático del Instituto Tecnológico Autónomo de México,*Editor invitado y Subcomisionado Jurídico <strong>CONAMED</strong>

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