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Andres C. Bermejo - Escuelas Católicas de Castilla y Leon

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Asesoría Jurídicabanco para aceptar los recibos), avisos en caso <strong>de</strong>emergencia (teléfono y personas <strong>de</strong> contacto),domicilio para comunicaciones <strong>de</strong>l Centro.La Ley otorga una especial protección al tratamiento<strong>de</strong> unos <strong>de</strong>terminados datos por su especialrelación con la esfera <strong>de</strong> la intimidad personal. Eneste sentido se podrían establecer dos grupos:A) Datos que revelan la i<strong>de</strong>ología, religión ocreenciasLa Ley recuerda el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l afectado a no<strong>de</strong>clarar sobre estos datos y establece la necesidad<strong>de</strong> recabar el consentimiento expreso y por escrito<strong>de</strong>l afectado para que este tipo <strong>de</strong> datos puedan serobjeto <strong>de</strong> tratamiento.B) Datos referentes al origen racial, a la saludy a la vida sexual.Estos datos sólo pue<strong>de</strong>n recabarse cuando, porrazones <strong>de</strong> interés general, así lo disponga una ley oel afectado consienta expresamente.Es interesante <strong>de</strong>stacar que la Ley permite el tratamiento<strong>de</strong> estos datos especialmente protegidoscuando resulte necesario para la prestación o tratamientomédico. Por tanto, y llevado al ámbito <strong>de</strong>nuestros centros, se podrán recabar y tratar datosmédicos <strong>de</strong> los alumnos cuando resulte necesariopara la organización <strong>de</strong>l centro y la prestación <strong>de</strong> laa<strong>de</strong>cuada atención médica <strong>de</strong> los alumnos, especialmenteen Educación Infantil.No obstante, es recomendable que estos datos nose incorporen a ficheros informáticos sino a ficherosmanuales. El Reglamento <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> seguridad<strong>de</strong> los ficheros automatizados exige a los ficherosque contengan datos especialmente protegidos unasmedidas <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong> nivel alto que requeriríanfuertes inversiones económicas.La Ley exige que en el momento <strong>de</strong> la recogida<strong>de</strong> los datos personales se informe al interesado <strong>de</strong>una serie <strong>de</strong> cuestiones que se enumeran en el artículo5 <strong>de</strong> la Ley. En nuestro ámbito habría queinformar <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong>l fichero, <strong>de</strong> la finalidad<strong>de</strong> la recogida <strong>de</strong> los datos, <strong>de</strong> los <strong>de</strong>stinatarios <strong>de</strong> lainformación, <strong>de</strong> la posibilidad <strong>de</strong> ejercitar los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> acceso, rectificación y cancelación y porúltimo <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad y dirección <strong>de</strong>l responsable<strong>de</strong>l fichero.La cesión <strong>de</strong> datos sólo podrá realizarse para elcumplimiento <strong>de</strong> fines directamente relacionadoscon las funciones legítimas <strong>de</strong>l ce<strong>de</strong>nte y <strong>de</strong>l cesionario<strong>de</strong> los datos y previo consentimiento <strong>de</strong>l interesado.Dicho consentimiento será válido si previamentese ha informado al interesado <strong>de</strong> la finalidada la que se <strong>de</strong>stinarán esos datos o el tipo <strong>de</strong> actividadque realiza el receptor <strong>de</strong> los datos personales.En nuestros centros es previsible que se realicencesiones <strong>de</strong> datos a las Asociaciones vinculadas alCentro (alumnos, antiguos alumnos o padres). Eneste caso se <strong>de</strong>berá recabar el consentimiento paraesta cesión en el momento <strong>de</strong> recoger los datos. Sicuando se recogieron los datos no se solicitó el consentimiento,el centro <strong>de</strong>berá enviar previamenteuna carta con la oportuna información y recabandodicho consentimiento.La Administración Educativa nos solicita confrecuencia datos personales <strong>de</strong> los alumnos. Lacesión <strong>de</strong> estos datos a la Administración, en principiono requiere el consentimiento previo <strong>de</strong>l interesado,puesto que la cesión es necesaria para el cumplimiento<strong>de</strong>l servicio educativo que presta elCentro. Sin embargo se plantean dudas cuando sepi<strong>de</strong>n datos relativos a la salud (dificulta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>aprendizaje, trastornos <strong>de</strong> conducta, minusvalías,etc.) o <strong>de</strong> raza (alumnos <strong>de</strong> minorías étnicasLa Ley <strong>de</strong> Protección <strong>de</strong> Datos establece unrégimen sancionador que establece fuertes multaspor las infracciones que puedan cometerse. Existentres tipos <strong>de</strong> infracciones: leves, graves y muy graves.(Pue<strong>de</strong>n llegar a los 600.000 euros)En conclusión es un tema que no <strong>de</strong>be caer enel olvido porque el régimen sancionador <strong>de</strong> la APDes importante.Los centros tendrán que prestarespecial atención y asesorarse en el tratamiento quehacen <strong>de</strong> los ficheros que contienen datos personalesDavid SánchezAsesoría JurídicaEducamos en Cyl - página 29

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