Asesoría JurídicaPÁGINA WEB ELABORADA POR ALUMNOS:¿INTENCIÓN DE INJURIAR O DE DIVERTIRSE?.EXTRAÑA RESOLUCIÓN DEL FISCAL DE MENORES.Un colegio <strong>de</strong> Valladolid presentó <strong>de</strong>nuncia ante la Fiscalía <strong>de</strong> Menores porque dos alumnos habíanelaborado una página Web en la que incluían fotografías <strong>de</strong> los profesores y otros compañeros <strong>de</strong> clase,con comentarios "poco apropiados", cómics con caricaturas <strong>de</strong> profesores en las que se vertían contenidosinjuriosos tal y como reconoce el propio Fiscal, foros en los que se insultaba a los profesores,etc... Recor<strong>de</strong>mos que la injuria, según lo <strong>de</strong>fine el Código Penal, es la acción o expresión que lesionala dignidad <strong>de</strong> otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. No nosexten<strong>de</strong>mos más en la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> los cómics, porque no es muy difícil saber <strong>de</strong> qué tipo eran lascaricaturas y <strong>de</strong> qué trataban.Lo preocupante <strong>de</strong> esta resolución es que según el Fiscal el cómic tiene un contenido que realmentepue<strong>de</strong> resultar injuriante para los profesores, pero entien<strong>de</strong> que no proce<strong>de</strong> incoar expediente a losmenores, entre otros argumentos jurídicos, porque los menores manifestaron que "no tenían intención<strong>de</strong> injuriar, sino tan sólo <strong>de</strong> divertirse" (¿?), porque pidieron perdón a los afectados y, a<strong>de</strong>más fueron"severamente sancionados" por el centro (la sanción fue el cambio <strong>de</strong> centro).Si la Fiscalía <strong>de</strong> Menores, que <strong>de</strong>bería ser un instrumento importante para prevenir que estas actitu<strong>de</strong>sse reproduzcan, justifica la no incoación <strong>de</strong>l Expediente porque los alumnos ya han sido sancionadospor el Centro, y porque "el ánimo" <strong>de</strong> los menores no era el <strong>de</strong> injuriar sino el <strong>de</strong> divertirse, laverdad es que es para echarse a temblar. Esperemos que esta resolución no sea más que una excepcióna la regla general.DENUNCIA AL DIRECTOR DE UN COLEGIOPOR PROPINAR UN BOFETÓN A UN ALUMNO.Educamos en Cyl - página 30El Director <strong>de</strong> un Centro docente dio una bofetada a un alumno que se estaba riendo <strong>de</strong> un profesor.Los padres, en vez <strong>de</strong> reñir a su hijo, que sería lo razonable y es lo que hacían los padres cuandoyo iba al colegio, <strong>de</strong>nunciaron al Director por una falta <strong>de</strong> lesiones.Pues bien, la sentencia dice que efectivamente quedó acreditado el bofetón dado al alumno, y tambiénquedó acreditado que el alumno se estaba riendo <strong>de</strong> un profesor, lo que hacía que el resto <strong>de</strong>compañeros <strong>de</strong> clase también le rieran las gracias, pero "el bofetón lo <strong>de</strong>bemos encuadrar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>
Asesoría Jurídicala facultad <strong>de</strong> corrección que tienen los padres y en este caso, dado que el menor se encuentra internadoen el centro, dicha facultad se encuentra <strong>de</strong>legada en el profesorado <strong>de</strong>l centro". Por tanto, la sentenciano ve en el mencionado bofetón ningún indicio <strong>de</strong> ilícito penal.Pero es que a<strong>de</strong>más, el alumno no sólo <strong>de</strong>nunció al Director por un simple bofetón, sino porque elDirector le propinó una auténtica paliza. La verdad es que leer la <strong>de</strong>nuncia ponía los pelos <strong>de</strong> punta: "eldirector le agarró <strong>de</strong>l cuello, le tiro al suelo, lo golpeó repetidamente con puñetazos y patadas…".Espeluznante. Pues bien, quedó probado en el juicio que el alumno <strong>de</strong>nunciante le pidió a un compañero<strong>de</strong> clase que le pegara puñetazos en la cara "porque iba a <strong>de</strong>nunciar al Director". El fallo no sóloabsuelve al Director <strong>de</strong> la falta <strong>de</strong> lesiones, sino que or<strong>de</strong>na <strong>de</strong>ducir testimonio a la Fiscalía <strong>de</strong> Menorespara que investigue por "un presunto <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncia falsa y falso testimonio" cometido por elalumno.NUEVA SENTENCIA SOBRE RELIGIOSOS JUBILADOSQUE SIGUEN PRESTANDO SERVICIOSPARA SU CONGREGACIÓN.En un colegio <strong>de</strong> Valladolid se produjo el acci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> una religiosa que se cayó <strong>de</strong>bido a la instalación<strong>de</strong>fectuosa <strong>de</strong> la barandilla <strong>de</strong> una escalera. Se <strong>de</strong>mandó a la empresa constructora, a la que instalóla escalera, y al aparejador que dirigió la obra. La sentencia <strong>de</strong> primera instancia con<strong>de</strong>nó a los<strong>de</strong>mandados a in<strong>de</strong>mnizar a la Congregación por los daños y perjuicios causados.Sin embargo hubo un concepto que no se tuvo en cuenta en la primera sentencia: la religiosa acci<strong>de</strong>ntada,que estaba jubilada, prestaba servicios para la Congregación en el comedor <strong>de</strong>l colegio. Trasel acci<strong>de</strong>nte hubo que contratar a una empresa <strong>de</strong> catering para que realizara estas tareas que antes hacíala religiosa. Se reclamó a los <strong>de</strong>mandados, por tanto, el reintegro <strong>de</strong> estas cantida<strong>de</strong>s pagadas a laempresa <strong>de</strong> catering. La sentencia <strong>de</strong>l Juzgado <strong>de</strong> Primera Instancia <strong>de</strong>claró que la religiosa, como estabajubilada, no podía prestar servicios para la Congregación al ser una actividad que "no le estaba legalmentepermitida", por lo que no estimaba la reclamación <strong>de</strong> la cantidad pagada a la empresa <strong>de</strong> catering.Sin embargo, la Audiencia Provincial en su sentencia <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2006, consi<strong>de</strong>ra queal ser una relación ajena al or<strong>de</strong>n laboral, y al margen <strong>de</strong> su situación <strong>de</strong> jubilada, pue<strong>de</strong> seguir prestandoservicios para su Congregación, y "resulta obvio que a consecuencia <strong>de</strong>l acci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la religiosa,la Congregación se ha visto obligada a acudir a la prestación por un tercero <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong>l comedor,que se prestaba por la propia Congregación a sus alumnos sin mayor coste para ella… Dado que a consecuencia<strong>de</strong>l acci<strong>de</strong>nte sufrido por la religiosa ha sido preciso contratar las comidas a un servicioexterno a la propia Congregación, el perjuicio causado es evi<strong>de</strong>nte", por lo que se con<strong>de</strong>na a los <strong>de</strong>mandadosal pago <strong>de</strong> la cantidad abonada previamente a la empresa <strong>de</strong> catering.Educamos en Cyl - página 31