Los derechos humanos de los migrantes mexicanos - codhem
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Legislaciónb) <strong>Los</strong> servicios u organismos públicos <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> empleo sobre la base <strong>de</strong> acuerdoentre <strong>los</strong> Estados interesados;c) Un organismo establecido en virtud <strong>de</strong> un acuerdo bilateral o multilateral.2. Con sujeción a la autorización, la aprobación y la supervisión <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s públicas<strong>de</strong> <strong>los</strong> Estados Partes interesados que se establezcan con arreglo a las legislaciones yprácticas <strong>de</strong> esos Estados, podrá permitirse también que organismos, futurosempleadores o personas que actúen en su nombre realicen las operaciones mencionadas.ARTÍCULO 67. 1. <strong>Los</strong> Estados Partes interesados cooperarán <strong>de</strong> la manera que resulteapropiada en la adopción <strong>de</strong> medidas relativas al regreso or<strong>de</strong>nado <strong>de</strong> <strong>los</strong> trabajadoresmigratorios y sus familiares al Estado <strong>de</strong> origen cuando <strong>de</strong>cidan regresar, cuando expiresu permiso <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia o empleo, o cuando se encuentren en situación irregular en elEstado <strong>de</strong> empleo.2. Por lo que respecta a <strong>los</strong> trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentrenen situación regular, <strong>los</strong> Estados Partes cooperarán <strong>de</strong> la manera que resulte apropiada,en las condiciones convenidas por esos Estados, con miras a fomentar condicioneseconómicas a<strong>de</strong>cuadas para su reasentamiento y para facilitar su reintegración social ycultural dura<strong>de</strong>ra en el Estado <strong>de</strong> origen.ARTÍCULO 68. 1. <strong>Los</strong> Estados Partes, incluidos <strong>los</strong> Estados <strong>de</strong> tránsito, colaborarán conmiras a impedir y eliminar <strong>los</strong> movimientos y el empleo ilegales o clan<strong>de</strong>stinos <strong>de</strong> <strong>los</strong>trabajadores en situación irregular. Entre las medidas que se adopten con ese objeto<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong> cada Estado interesado, se contarán:a) Medidas a<strong>de</strong>cuadas contra la difusión <strong>de</strong> información engañosa en lo concerniente ala emigración y la inmigración;b) Medidas para <strong>de</strong>tectar y eliminar <strong>los</strong> movimientos ilegales o clan<strong>de</strong>stinos <strong>de</strong>trabajadores migratorios y sus familiares y para imponer sanciones efectivas a laspersonas, grupos o entida<strong>de</strong>s que organicen o dirijan esos movimientos o prestenasistencia a tal efecto;c) Medidas para imponer sanciones efectivas a las personas, grupos o entida<strong>de</strong>s quehagan uso <strong>de</strong> la violencia o <strong>de</strong> amenazas o intimidación contra <strong>los</strong> trabajadores migratorioso sus familiares en situación irregular.2. <strong>Los</strong> Estados <strong>de</strong> empleo adoptarán todas las medidas necesarias y efectivas paraeliminar la contratación en su territorio <strong>de</strong> trabajadores migratorios en situación irregular,incluso, si proce<strong>de</strong>, mediante la imposición <strong>de</strong> sanciones a empleadores <strong>de</strong> esostrabajadores. Esas medidas no menoscabarán <strong>los</strong> <strong><strong>de</strong>rechos</strong> <strong>de</strong> <strong>los</strong> trabajadoresmigratorios frente a sus empleadores en relación con su empleo.ARTÍCULO 69. 1. <strong>Los</strong> Estados Partes en cuyo territorio haya trabajadores migratorios yfamiliares suyos en situación irregular tomarán medidas apropiadas para asegurar queesa situación no persista.167