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Los derechos humanos de los migrantes mexicanos - codhem

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CODHEMART. 84.-Trans<strong>migrantes</strong>. La internación <strong>de</strong> extranjeros en tránsito hacia otro país, seregirá por las disposiciones siguientes:I. La autorización <strong>de</strong> internación se conce<strong>de</strong>rá hasta por treinta días improrrogables.II. No podrán cambiar <strong>de</strong> calidad o característica migratoria.III. En ningún caso se autorizará la internación como transmigrante al extranjero quecarezca <strong>de</strong> permiso <strong>de</strong> admisión al país hacia don<strong>de</strong> se dirige y <strong>de</strong>l permiso <strong>de</strong>tránsito en <strong>los</strong> países limítrofes <strong>de</strong> la República Mexicana comprendidos en su ruta.ART. 85.-Visitantes. A las personas a que se refiere la fracción III <strong>de</strong>l artículo 42 <strong>de</strong> la Ley,se aplicarán las siguientes reglas:I. Se les conce<strong>de</strong>rá el permiso para <strong>de</strong>dicarse al ejercicio <strong>de</strong> alguna actividadlucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, <strong>de</strong> acuerdo a <strong>los</strong> siguientessupuestos:a) Cuando el extranjero visitante durante su estancia viva <strong>de</strong> sus recursostraídos <strong>de</strong>l extranjero, <strong>de</strong> las rentas que éstos produzcan, <strong>de</strong> cualquier ingresoproveniente <strong>de</strong>l exterior o <strong>de</strong> sus inversiones en el país.b) Cuando su internación, tenga como propósito conocer alternativas <strong>de</strong>inversión o para realizar éstas.c) Cuando se <strong>de</strong>dique a activida<strong>de</strong>s científicas, técnicas, <strong>de</strong> asesoría, artísticas,<strong>de</strong>portivas o similares y,d) Cuando pretenda ocupar cargos <strong>de</strong> confianza.Salvo lo dispuesto en el artículo 86, la Secretaría establecerá <strong>los</strong> requisitos que <strong>de</strong>beránacreditarse en cada uno <strong>de</strong> <strong>los</strong> supuestos mencionados, así como las modalida<strong>de</strong>s enque se clasificarán las activida<strong>de</strong>s que pretenda <strong>de</strong>sarrollar el extranjero.II. El permiso se autorizará hasta por un año, y podrán conce<strong>de</strong>rse cuatro prórrogasmás, por igual temporalidad cada una.En tratándose <strong>de</strong> <strong>los</strong> inversionistas a que se refiere la fracción I <strong>de</strong>l artículo 86 <strong>de</strong> estereglamento, el permiso se otorgará por un año, más las prórrogas que, en su caso, seconcedan.En todos <strong>los</strong> casos la temporalidad concedida permitirá entradas y salidas múltiples.III. La Secretaría fijará a <strong>los</strong> extranjeros a quienes se conceda esta característicamigratoria, las activida<strong>de</strong>s a que podrán <strong>de</strong>dicarse, y, cuando lo estime necesario,el lugar <strong>de</strong> su resi<strong>de</strong>ncia. <strong>Los</strong> extranjeros <strong>de</strong>berán acreditar la capacidad económicaque les permita permanecer en el país.IV. <strong>Los</strong> extranjeros podrán ser admitidos para ejercer una actividad remunerada olucrativa, siempre que la solicitud <strong>de</strong> admisión se formule por la empresa, institucióno persona que pretenda utilizar sus servicios, o por el mismo extranjero cuandopretenda trabajar en forma in<strong>de</strong>pendiente.202

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