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Los derechos humanos de los migrantes mexicanos - codhem

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Legislacióne) Deberán solicitar al Servicio Central, por escrito, el permiso para el cambio<strong>de</strong> actividad, presentando <strong>los</strong> requisitos que la Secretaría Ies señale.f) Al momento que hayan <strong>de</strong>saparecido las circunstancias que motivaron elasilo político, el asilado, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> <strong>los</strong> treinta días siguientes, abandonará elpaís con sus familiares que tengan la misma característica migratoria, o bien,podrá acogerse a lo establecido por el artículo 59 <strong>de</strong> la Ley previa renunciaexpresa a su condición <strong>de</strong> asilado.g) La Secretaría cuando lo estime conveniente y la solicitud <strong>de</strong>l interesado,podrá autorizar cambio <strong>de</strong> calidad o característica migratoria, aún cuando semantengan las causas que motivaron el otorgamiento <strong>de</strong>l asilo, previa renunciaexpresa a su condición <strong>de</strong> asilado.h) El asilado <strong>de</strong>berá manifestar sus cambios <strong>de</strong> domicilio y <strong>de</strong> estado civil enel periodo máximo <strong>de</strong> treinta días a partir <strong>de</strong>l cambio o celebración <strong>de</strong>l acto.i) El asilado observará todas las obligaciones que la Ley y este Reglamentoimponen a <strong>los</strong> extranjeros, salvo las excepciones expresas o las que seancontrarias a la naturaleza <strong>de</strong> su condición <strong>de</strong> asilado.ART. 89.- Refugiado. La admisión <strong>de</strong> <strong>los</strong> No In<strong>migrantes</strong> a <strong>los</strong> que se refieren <strong>los</strong> artícu<strong>los</strong>35 y 42 fracción VI <strong>de</strong> la Ley, se sujetará a las siguientes reglas:I. <strong>Los</strong> extranjeros que lleguen a territorio nacional huyendo <strong>de</strong> su país <strong>de</strong> origen, paraproteger su vida, seguridad o libertad cuando hayan sido amenazadas por violenciageneralizada, la agresión extranjera, <strong>los</strong> conflictos internos, la violación masiva <strong>de</strong><strong><strong>de</strong>rechos</strong> <strong>humanos</strong> u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente elor<strong>de</strong>n público, serán admitidos provisionalmente por las Oficinas <strong>de</strong> Migración,<strong>de</strong>biendo permanecer en el puerto <strong>de</strong> entrada mientras resuelve cada caso laSecretaría. La Oficina <strong>de</strong> Migración correspondiente informará <strong>de</strong> esta situación alServicio Central por la vía más expedita. Esta última resolverá lo conducente en cadacaso particular.II. El interesado, al solicitar el refugio, <strong>de</strong>berá expresar <strong>los</strong> motivos por <strong>los</strong> que huyó<strong>de</strong> su país <strong>de</strong> origen, sus antece<strong>de</strong>ntes personales, <strong>los</strong> datos necesarios para sui<strong>de</strong>ntificación y el medio <strong>de</strong> transporte que utilizó.III. Otorgada la autorización por el Servicio Central, se tomarán las medidasnecesarias para la seguridad <strong>de</strong>l refugiado y se vigilará su traslado al lugar don<strong>de</strong><strong>de</strong>berá residir, el cual estará <strong>de</strong>terminado en la misma autorización.IV. No se admitirá como refugiado al extranjero que proceda <strong>de</strong> país distinto <strong>de</strong> aquélen el que su vida, seguridad o libertad hayan sido amenazadas, salvo en aquel<strong>los</strong>casos en que se <strong>de</strong>muestre que no fue aceptado en el país <strong>de</strong>l que provenga o queen aquél sigue expuesto al peligro que lo obligó a huir <strong>de</strong> su país <strong>de</strong> origen.V. Todos <strong>los</strong> extranjeros admitidos en el país como refugiados, quedarán sujetos alas siguientes condiciones:207

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