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Los derechos humanos de los migrantes mexicanos - codhem

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LegislaciónLas <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y organismos que se mencionan, están obligados a proporcionar <strong>los</strong>elementos necesarios para prestar <strong>los</strong> servicios que sean <strong>de</strong> sus respectivascompetencias.ART. 11. El tránsito internacional <strong>de</strong> personas por puertos, aeropuertos y fronteras, sólopodrá efectuarse por <strong>los</strong> lugares <strong>de</strong>signados para ello y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l horario establecido,con la intervención <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s migratorias.ART. 12. La Secretaría <strong>de</strong> Gobernación podrá cerrar temporalmente <strong>los</strong> puertos aéreos,marítimos y fronteras, al tránsito internacional, por causas <strong>de</strong> interés público.ART. 13. <strong>Los</strong> nacionales y extranjeros para entrar o salir <strong>de</strong>l país, <strong>de</strong>berán llenar <strong>los</strong>requisitos exigidos por la presente ley, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.ART. 14. La Secretaría <strong>de</strong> Gobernación vigilará en relación con el servicio migratorio, elcumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones relativas a estadística nacional. Las personas a que serefieren <strong>los</strong> artícu<strong>los</strong> 18 y 19 <strong>de</strong>berán proporcionar para este efecto, <strong>los</strong> datos necesariosal internarse al país.ART. 15. <strong>Los</strong> <strong>mexicanos</strong> para ingresar al país comprobarán su nacionalidad, satisfarán elexamen médico cuando se estime necesario y proporcionarán <strong>los</strong> informes estadísticosque se les requieran. En caso <strong>de</strong> tener un mal contagioso, las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> migraciónexpedirán <strong>los</strong> trámites cuando dichos nacionales <strong>de</strong>ban ser internados para ser atendidosen el lugar que las autorida<strong>de</strong>s sanitarias <strong>de</strong>terminen.ART. 16. El servicio <strong>de</strong> migración tiene prioridad, con excepción <strong>de</strong>l <strong>de</strong> sanidad, parainspeccionar la entrada o salida <strong>de</strong> personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea entransportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en las costas,puertos, fronteras y aeropuertos <strong>de</strong> la República.ART. 17. Todo lo relativo a la vigilancia e inspección <strong>de</strong> personas en tránsito por aire, tierray mar, cuando tenga carácter internacional queda a cargo <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> migración, conexcepción <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong> sanidad.ART. 18. Quedan exceptuados <strong>de</strong> la inspección <strong>de</strong> que trata el artículo 16, <strong>los</strong>representantes <strong>de</strong> gobiernos extranjeros que se internen en el país en comisión oficial consus familias y empleados, así como las personas que conforme a las leyes, tratados oprácticas internacionales estén exentos <strong>de</strong> la jurisdicción territorial, siempre que existareciprocidad.ART. 19. A <strong>los</strong> funcionarios <strong>de</strong> gobiernos extranjeros que en comisión oficial se internenen el país se les darán las facilida<strong>de</strong>s necesarias, <strong>de</strong> acuerdo con la costumbreinternacional y las reglas <strong>de</strong> reciprocidad.ART. 20. La Secretaría <strong>de</strong> Gobernación reglamentará <strong>de</strong> acuerdo con las particularida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> cada región, las visitas <strong>de</strong> extranjeros a poblaciones marítimas, fronterizas yaeropuertos con tránsito internacional. Lo mismo se observará respecto <strong>de</strong>l tránsito diario179

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