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Los derechos humanos de los migrantes mexicanos - codhem

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LegislaciónV. La empresa, institución o persona que haya hecho la solicitud será responsablesolidariamente con el extranjero por el monto <strong>de</strong> las sanciones a que se hagaacreedor, y en su caso, costeará <strong>los</strong> gastos <strong>de</strong> su repatriación. Cuando trabaje enforma in<strong>de</strong>pendiente, <strong>los</strong> gastos correrán por su cuenta.Vl Las prórrogas podrán conce<strong>de</strong>rse siempre y cuando el extranjero <strong>de</strong>muestre quesubsisten las condiciones bajo las cuales se concedió la característica migratoria.La Secretaría tendrá facultad discrecional para juzgar sobre el otorgamiento <strong>de</strong> lasprórrogas, en el caso <strong>de</strong> que hubieren cambiado las condiciones señaladas en laautorización.ART. 86.-El extranjero que solicite autorización, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la característica <strong>de</strong> Visitantesa que se refiere el artículo anterior, en las modalida<strong>de</strong>s que específicamente se señalan,se sujetará a las siguientes reglas:I. Visitante <strong>de</strong> negocios e inversionista. Al extranjero que pretenda internarse en elterritorio nacional con el objeto <strong>de</strong> conocer diferentes alternativas <strong>de</strong> inversión,realizar una inversión directa o supervisarla, representar a una empresa extranjera,o realizar transacciones comerciales, se aplicará lo siguiente:a) Para hombres <strong>de</strong> negocios, será necesario presentar la carta <strong>de</strong> invitación<strong>de</strong> las cámaras <strong>de</strong> comercio o industria, asociaciones empresariales,organismos públicos o privados, o <strong>de</strong> empresas industriales, comerciales oinstituciones financieras;b) Acreditar mediante carta bancaria que contará mensualmente durante unaño con el equivalente a quinientas veces el salario mínimo general diariovigente en el Distrito Fe<strong>de</strong>ral o carta <strong>de</strong> solvencia económica <strong>de</strong> la empresaque representa durante el tiempo <strong>de</strong> su estancia en el país.c) Para inversionistas, será necesario presentar una constancia expedida porel Registro Nacional <strong>de</strong> Inversiones Extranjeras, o la documentación queacredite la inversión mínima <strong>de</strong>l equivalente a veintiséis mil días <strong>de</strong> salariomínimo general diario vigente en el Distrito Fe<strong>de</strong>ral; od) Cuando la inversión consista en la adquisición <strong>de</strong> bienes inmuebles, se<strong>de</strong>berá presentar la escritura pública en que conste la compra venta o elcontrato <strong>de</strong> fi<strong>de</strong>icomiso por el que adquiera <strong><strong>de</strong>rechos</strong> <strong>de</strong> fi<strong>de</strong>icomisario, por unmonto mínimo equivalente a cuarenta mil días <strong>de</strong> salario mínimo general diariovigente en el Distrito Fe<strong>de</strong>ral.e) <strong>Los</strong> representantes comerciales podrán presentar la carta <strong>de</strong> la empresaextranjera que otorgue el nombramiento correspondiente y acreditarán lasolvencia económica en <strong>los</strong> términos <strong>de</strong>l inciso b).f) <strong>Los</strong> extranjeros que realicen transacciones comerciales, podrán presentarcopia <strong>de</strong>l contrato o contratos <strong>de</strong> compra venta por un monto equivalente aveintiséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Fe<strong>de</strong>raly acreditarán solvencia económica en <strong>los</strong> término <strong>de</strong>l inciso b).203

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