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08 es causa de la desigualdad y una limitante para el goce<br />

de las libertades y derechos.<br />

Precisamente la Convención sobre la eliminación de<br />

todas las formas de discriminación contra la mujer<br />

(CEDAW) enfocó sus esfuerzos al tema, reconociendo<br />

los siguientes derechos para las <strong>mujeres</strong>: a la no discriminación,<br />

a la integridad personal, a participar libremente<br />

en la política, a la educación en igualdad de<br />

condiciones, a la salud, a los mismos derechos y oportunidades<br />

para la mujer campesina, al trabajo igual,<br />

igualdad ante la ley, a prestaciones familiares, préstamos<br />

bancarios, a adquirir, cambiar o conservar la nacionalidad<br />

independientemente del estado civil.<br />

En Belém Do Pará, Brasil, la Asamblea General de la OEA<br />

adoptó la Convención Interamericana para prevenir,<br />

sancionar y erradicar la violencia contra las <strong>mujeres</strong>,<br />

ratificada por 33 de los 34 países Partes. Los países<br />

latinoamericanos adoptaron derechos y obligaciones,<br />

entre los derechos integrados como derechos humanos:<br />

el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito<br />

público y privado. Y obligaciones como abstenerse de<br />

cualquier acción o práctica de violencia, de actuar con las<br />

debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar<br />

la violencia contra las <strong>mujeres</strong>, abolir leyes y prácticas<br />

que toleren la violencia, garantizar un procedimiento<br />

legal y eficaz, así como el acceso al resarcimiento y<br />

reparación del daño.<br />

Estos instrumentos jurídicos internacionales de los que<br />

México forma parte son un referente básico para reconocer<br />

el derecho de las <strong>mujeres</strong> a la no discriminación<br />

y a una vida libre de violencia, además de todos los<br />

derechos señalados en la declaración y en los pactos.<br />

También son un referente de marco normativo en<br />

cuanto a jurisprudencia internacional, mientras que las<br />

sentencias de la Corte son de carácter vinculante.<br />

La reforma constitucional en materia de derechos<br />

humanos de 2011 reafirmó el compromiso de las<br />

autoridades del Estado mexicano de incorporar los<br />

tratados internacionales en materia de derechos<br />

humanos y adoptó el principio a favor de la persona<br />

como eje central de la impartición de justicia:<br />

Las normas relativas a los derechos humanos se<br />

interpretaran de conformidad con esta Constitución<br />

y con los tratados internacionales de la<br />

materia favoreciendo en todo tiempo a las<br />

personas la protección más amplia. 1<br />

Una sociedad democrática y respetuosa de los derechos<br />

humanos demanda impartidores e impartidoras<br />

de justicia apegados a un orden de respeto a los<br />

derechos humanos que garanticen el principio a favor<br />

de la persona y la igualdad entre hombres y <strong>mujeres</strong><br />

garantizadas en el artículo 4° constitucional.<br />

1<br />

Párrafo segundo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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