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MANUAL_CONVIVENCIA_AÑO_2016_FINAL1 2

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3.2. CONSEJO DE PADRES<br />

Es un órgano destinado a asegurar su continua participación en el<br />

proceso educativo y elevar los resultados de calidad del servicio.<br />

Para su composición, estará integrado por un padre de familia de<br />

cada uno de los grupos de los diferentes grados que ofrece la<br />

institución.<br />

FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES<br />

1. Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los<br />

resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las<br />

pruebas de Estado.<br />

2. Propender porque el establecimiento, con todos sus estudiantes<br />

participe en las pruebas de competencias y de estado realizadas por<br />

el ICFES.<br />

3. Apoyar todas las actividades institucionales.<br />

4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento en el<br />

alcance de las metas institucionales.<br />

5. Promover actividades de formación para los padres de familia para<br />

favorecer y apoyar el desarrollo integral de sus hijos.<br />

6. Propiciar el clima de confianza, entendimiento, integración,<br />

solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la<br />

comunidad educativa.<br />

7. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia<br />

en el marco de la constitución y la ley.<br />

8. Apoyar el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes<br />

según la normatividad vigente.<br />

9. Elegir los representantes de los padres de familia para el Consejo<br />

Directivo.<br />

PARÁGRAFO<br />

Según el artículo 31 del decreto 1860, la junta directiva de la<br />

asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros<br />

treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases del<br />

periodo lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de<br />

los alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá para el<br />

correspondiente año lectivo a uno de ellos como vocero. La elección<br />

se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes,<br />

después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.<br />

3.3. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA<br />

Es un cuerpo de apoyo y colaboración del Rector del plantel en<br />

cuestiones relativas a la relación Instituto- familia- comunidad. Para<br />

todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una<br />

entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se<br />

constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia<br />

de los estudiantes matriculados en el establecimiento educativo.<br />

El consejo Directivo del Colegio Nuestra Señora de la promoverá la<br />

constitución de la Asociación de Padres de Familia, para lo cual podrá<br />

citar a una asamblea general los treinta primeros días calendario<br />

escolar.<br />

Sólo existirá una asociación de padres de familia en esta institución y<br />

el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40<br />

del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya<br />

adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de<br />

Comercio. Su patrimonio y gestión estarán claramente separados de<br />

los de la Institución. Sus finalidades, Manejo de recursos y demás<br />

generalidades son las establecidas en el Decreto 1286 de 2005.<br />

FUNCIONES ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA<br />

Según el artículo 30 del decreto 1860 sus funciones son:<br />

1. Velar por el cumplimiento del P.E.I. y su continua evaluación,<br />

para lo cual podrá contratar asesorías especializadas.<br />

2. Promover programas de formación del Consejo de Padres de<br />

familia como apoyo a la función pedagógica que les<br />

compromete.<br />

3. Las demás funciones que determine la asociación de Padres de<br />

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