MANUAL_CONVIVENCIA_AÑO_2016_FINAL1 2
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3.2. CONSEJO DE PADRES<br />
Es un órgano destinado a asegurar su continua participación en el<br />
proceso educativo y elevar los resultados de calidad del servicio.<br />
Para su composición, estará integrado por un padre de familia de<br />
cada uno de los grupos de los diferentes grados que ofrece la<br />
institución.<br />
FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES<br />
1. Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los<br />
resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las<br />
pruebas de Estado.<br />
2. Propender porque el establecimiento, con todos sus estudiantes<br />
participe en las pruebas de competencias y de estado realizadas por<br />
el ICFES.<br />
3. Apoyar todas las actividades institucionales.<br />
4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento en el<br />
alcance de las metas institucionales.<br />
5. Promover actividades de formación para los padres de familia para<br />
favorecer y apoyar el desarrollo integral de sus hijos.<br />
6. Propiciar el clima de confianza, entendimiento, integración,<br />
solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la<br />
comunidad educativa.<br />
7. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia<br />
en el marco de la constitución y la ley.<br />
8. Apoyar el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes<br />
según la normatividad vigente.<br />
9. Elegir los representantes de los padres de familia para el Consejo<br />
Directivo.<br />
PARÁGRAFO<br />
Según el artículo 31 del decreto 1860, la junta directiva de la<br />
asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros<br />
treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases del<br />
periodo lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de<br />
los alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá para el<br />
correspondiente año lectivo a uno de ellos como vocero. La elección<br />
se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes,<br />
después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.<br />
3.3. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA<br />
Es un cuerpo de apoyo y colaboración del Rector del plantel en<br />
cuestiones relativas a la relación Instituto- familia- comunidad. Para<br />
todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una<br />
entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se<br />
constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia<br />
de los estudiantes matriculados en el establecimiento educativo.<br />
El consejo Directivo del Colegio Nuestra Señora de la promoverá la<br />
constitución de la Asociación de Padres de Familia, para lo cual podrá<br />
citar a una asamblea general los treinta primeros días calendario<br />
escolar.<br />
Sólo existirá una asociación de padres de familia en esta institución y<br />
el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40<br />
del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya<br />
adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de<br />
Comercio. Su patrimonio y gestión estarán claramente separados de<br />
los de la Institución. Sus finalidades, Manejo de recursos y demás<br />
generalidades son las establecidas en el Decreto 1286 de 2005.<br />
FUNCIONES ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA<br />
Según el artículo 30 del decreto 1860 sus funciones son:<br />
1. Velar por el cumplimiento del P.E.I. y su continua evaluación,<br />
para lo cual podrá contratar asesorías especializadas.<br />
2. Promover programas de formación del Consejo de Padres de<br />
familia como apoyo a la función pedagógica que les<br />
compromete.<br />
3. Las demás funciones que determine la asociación de Padres de<br />
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