MANUAL_CONVIVENCIA_AÑO_2016_FINAL1 2
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
12. Realizar, promover, sin autorización de las directivas cualquier<br />
género de ventas, rifas, contribuciones y negociaciones con los<br />
compañeros o funcionarios del plantel.<br />
13. No entregar a tiempo a los padres de familia o acudiente las<br />
comunicaciones enviadas por el colegio y no devolverlas firmadas<br />
oportunamente<br />
14. Presentarse al colegio sin los elementos necesarios para<br />
desarrollar las actividades académicas.<br />
15. No asistir a clase sin causa justificada, estando dentro del colegio.<br />
16. No asistir a las actividades programadas por la institución sin<br />
causa debidamente justificada.<br />
17. Salir de la casa para el colegio y no llegar a este, sin causa<br />
justificada.<br />
18. . Hacer apuestas o prácticas de juegos de azar<br />
19. Ingerir cualquier tipo de alimentos en clase o en actos<br />
comunitarios.<br />
20. Realizar actividades diferentes a la clase que se esté<br />
desarrollando<br />
21. No hacer uso adecuado de los recipientes y espacios destinados<br />
para el reciclaje de basuras y desperdicios, que ponen en<br />
riesgo el ambiente de vida saludable.<br />
22. El desperdicio de papel o materiales didácticos necesarios para<br />
el aprendizaje.<br />
Parágrafo 1. Reincidir sistemáticamente en situaciones de<br />
convivencia Tipo I y faltas leves, puede ser causal de inicio de<br />
proceso disciplinario, ya que su reincidencia se convierte en falta<br />
grave, siempre y cuando se garantice el derecho al debido proceso<br />
establecido en el protocolo de atención del presente Manual.<br />
6.2.2. SITUACIONES <strong>CONVIVENCIA</strong>LES TIPO II Y FALTAS<br />
GRAVES<br />
En el colegio Nuestra Señora de la Paz de San Vicente de Chucurí, se<br />
consideran faltas graves que atentan contra la convivencia y el<br />
ejercicio pleno de los derechos humanos “a “aquellas situaciones que<br />
el Art. 40/ decreto 1965 clasifica como de Tipo Il, se refieren a la<br />
agresión escolar, acoso escolar ó bullying y ciberacoso ó<br />
ciberbullying, que no revisten las características de la comisión de un<br />
delito y que cumplen con las siguientes características: Son<br />
repetitivas y sistemáticas; causan daño al cuerpo o a la salud sin<br />
generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados”.<br />
Se consideran faltas graves aquellos comportamientos que<br />
interfieren en el normal desarrollo de las actividades institucionales e<br />
invaden negativamente la esfera de los derechos de los otros<br />
miembros de la comunidad educativa.<br />
Dentro de este tipo de situaciones o faltas tenemos:<br />
1. Hurto comprobado.<br />
2. El incumplimiento a las sanciones.<br />
3. Fraude en evaluaciones, tareas trabajos.<br />
4. Adulteración de informes, previas, firmas y documentos en<br />
general.<br />
5. Agresión física o moral e irrespeto a las personas que integran<br />
comunidad educativa. . Realizar actos que afecten la integridad<br />
personal.<br />
6. Ejecutar o promover actos que atenten contra el medio<br />
ambiente, la salubridad individual o general de la institución.<br />
7. Participar e incitar directa o indirectamente en peleas y/o<br />
agresiones, empleando la violencia física o verbal dentro de la<br />
Institución o fuera de ella portando el uniforme.<br />
8. Realizar manifestaciones exhibicionistas o aquellas propias que<br />
pertenecen a la intimidad de la pareja dentro de la institución o<br />
fuera de ella, usando el uniforme<br />
9. Rebeldía y burla contra orientaciones impartidas por directivos<br />
profesores o personal administrativo.<br />
10. Destruir o deteriorar premeditadamente muebles, enseres,<br />
equipos, material didáctico, pertenencias de los compañeros<br />
profesores y causar daño la planta física (ventanas, cortinas,<br />
puertas, baños, conexiones eléctricas, etc.)<br />
11. El incumplimiento constante de los deberes. Reincidencia<br />
sistemática de las faltas leves, después de la segunda vez<br />
sucedida, es considerada grave.<br />
12. Portar o consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos o sustancias<br />
alucinógenas dentro de la institución o donde esté presente el<br />
nombre de la misma.<br />
13. Presentarse al colegio en estado de embriaguez o bajo la<br />
40