MANUAL_CONVIVENCIA_AÑO_2016_FINAL1 2
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Y faltas gravísimas Son aquellos comportamientos que tienen gran<br />
transcendencia negativa y perjudicial en la marcha institucional,<br />
además lesionan y perjudican física y/o sicológicamente a los otros<br />
miembros de la comunidad educativa.<br />
Son consideradas situaciones tipo III y faltas gravísimas las siguientes:<br />
1. Atentar contra la propia vida, o la vida de otra persona.<br />
2 . I ncurrir en delitos penalizados por la ley actual o relacionada con<br />
el porte ilegal de armas, la distribución y/o consumo de bebidas<br />
alcohólicas, sustancias psicoactivas, y cualquier otra sustancia que<br />
genere dependencia o adicción o que alteren la integridad física y/o<br />
emocional, dentro del colegio o durante las salidas programadas por<br />
la Institución o fuera de ella portando el uniforme.<br />
3. Propiciar y/o pertenecer a grupos al margen de la ley.<br />
4. Utilización de artículos detonantes, sustancias químicas etc.,<br />
dentro y fuera del colegio o en actividades donde representen a la<br />
institución, con el propósito de causar daño o indisciplina originando<br />
anormalidad en el evento.<br />
5. Promover, ocultar o facilitar la trata de personas, la pornografía<br />
infantil, la violencia carnal, las relaciones sexuales prematuras y toda<br />
forma de prostitución que conlleven o no al embarazo y/o al aborto.<br />
6. Promover, ocultar o facilitar el trato degradante y la violencia<br />
psíquica y/o afectiva o las acciones que atenten contra la integridad<br />
Física y la salud y seguridad de las personas dentro y fuera de la<br />
institución.<br />
7. Atentar contra la libertad y el libre desarrollo de las personas<br />
a través del trato discriminatorio e intolerante por cualquier<br />
medio de amenaza y violencia, como soborno, extorsión, chantaje<br />
o exclusión.<br />
8. Atentar contra la honra y dignidad, intimidad personal y familiar,<br />
al destruir el buen nombre por calumnia, difamación o violación de la<br />
vida privada<br />
9. Reincidir en acciones que atentan contra el bien común<br />
general o de la comunidad educativa en particular, según<br />
parámetros establecidos en el PEI y Manual de Convivencia, como<br />
malversación de fondos, agresión verbal o física, sustracción,<br />
adulteración o mal uso de documentos públicos o privados,<br />
propios o ajenos, falsificación de firmas, sellos o similares.<br />
10. Promover acciones que degradan la ética y la moral públicas y,<br />
que atentan contra la igualdad y dignidad de las personas.<br />
11. Elaborar anónimos o escritos que denigren o intimiden a<br />
personas de la institución, utilizando cualquier medio de<br />
comunicación o redes sociales.<br />
12. Promover y/o realizar escándalos en el colegio o cualquier otro<br />
lugar comprometiendo el buen nombre de la Institución, portando el<br />
uniforme.<br />
13. Acosar sexualmente.<br />
14. La incursión reiterada en faltas graves y prohibiciones.<br />
15. Atentar contra la vida y sostenibilidad del medio ambiente<br />
mediante productos químicos o medios físicos prohibidos por la ley.<br />
16. Traficar con especies u ocasionar sufrimientos injustificados<br />
contra los animales.<br />
17. El incumplimiento a lo estipulado en el acuerdo conciliatorio<br />
Parágrafo 1. Incurrir en una situación de convivencia Tipo III, o falta<br />
gravísima es causal de inicio de Proceso Disciplinario garantizando el<br />
debido proceso establecido en el protocolo de atención del presente<br />
Manual.<br />
a. DEBIDO PROCESO<br />
Consideramos la educación como un proceso y una práctica de<br />
interacción comunicativa. Por ello creemos que el diálogo<br />
orientado al entendimiento y acuerdo mutuo es el vehículo más<br />
apropiado para el logro de una educación integral, para la<br />
formación del criterio y de una conciencia individual basada en la<br />
responsabilidad.<br />
Por lo tanto, en todos los procesos disciplinarios debe recurrirse<br />
siempre y en primera instancia al diálogo entre los agentes del<br />
proceso educativo implicados, con el fin de lograr el<br />
entendimiento, la conciliación, y un ambiente de aceptación y<br />
cumplimiento de las normas, deberes y derechos. De este modo<br />
se procederá por convicción, no por coacción, y se motivará al<br />
cumplimiento de las responsabilidades.<br />
Las acciones correctivas de los hechos o faltas se aplicaran después<br />
de escuchar al estudiante involucrado en la situación problema y<br />
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