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MANUAL_CONVIVENCIA_AÑO_2016_FINAL1 2

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presentar a coordinación una respuesta escrita derivada de este<br />

análisis teniendo en cuenta el manual de convivencia.<br />

6.4.3. NOTIFICACIÓN AL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE Y<br />

FIRMA DE COMPROMISO<br />

Cuando el estudiante persiste en su comportamiento incorrecto sin<br />

mostrar la intención de cambio, y de acuerdo a la gravedad de la<br />

falta, se citará al acudiente para informarle sobre las anomalías<br />

presentadas. En este encuentro deben estar presentes las partes,<br />

se procede a suscribir el compromiso pedagógico o de convivencia<br />

según el caso.<br />

6.4.4. REBAJA EN LA VALORACIÓN DE COMPORTAMIENTO<br />

Al finalizar cada periodo, con base en las anotaciones hechas en los<br />

memorandos, al reporte del comité escolar de convivencia y al<br />

seguimiento realizado al estudiante, teniendo en cuenta el criterio<br />

del Director de grupo y la coordinación de bienestar estudiantil se<br />

procederá a la rebaja en la valoración del comportamiento del<br />

alumno.<br />

6.4.5. SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES HASTA<br />

POR TRES DÍAS<br />

Se realiza desde la coordinación de bienestar estudiantil<br />

debidamente facultada por rectoría. Para ello se requiere de la<br />

notificación al estudiante y al padre de familia y/o acudiente de la<br />

resolución de suspensión, con el fin de que conozcan la<br />

determinación adoptada por el Colegio.<br />

El estudiante que sea sancionado con suspensión dentro del colegio<br />

por faltas contempladas en este Manual, deberá desarrollar todas<br />

las tareas asignadas por la coordinación o por la docente<br />

orientadora, las cuales estarán bajo control y supervisión, en un<br />

lugar diferente al salón de clase normal.<br />

Parágrafo 1. Durante los días de suspensión, el alumno deberá<br />

indagar con sus compañeros sobre las actividades de tipo<br />

académico y se compromete realizar sus actividades al orden del<br />

día. Para las evaluaciones orales o escritas realizadas en los días de<br />

suspensión, el implicado las presentará en los días en que se<br />

programen las actividades de recuperación del período o final del<br />

año.<br />

6.4.6. REMISION AL COMITÉ ESCOLAR DE <strong>CONVIVENCIA</strong><br />

Un estudiante es remitido al Comité de Convivencia cuando dentro<br />

de un Proceso Disciplinario, incumple nuevamente con los<br />

compromisos adquiridos, o cuando la gravedad de la falta o el tipo de<br />

situación convivencial a si lo amerite. A este Comité, asiste el<br />

estudiante con sus padres, Se analiza el caso, se generan nuevos<br />

compromisos, se establecen nuevos tiempos o se toma la decisión de<br />

remitir el caso al Consejo Directivo. De lo actuado se deja la<br />

respectiva acta con las firmas de los intervinientes.<br />

6.4.7. MATRÍCULA CONDICIONAL O MATRÍCULA EN<br />

OBSERVACIÓN<br />

La rectoría y el consejo de profesores analizaran el caso para tomar<br />

decisiones institucionales sobre la situación comportamental del<br />

estudiante en particular. Se aplicará matrícula en observación,<br />

cuando el rector y el consejo de profesores consideren que a pesar<br />

de haber tenido el estudiante suficiente seguimiento y<br />

acompañamiento, no se haya logrado el comportamiento adecuado,<br />

de acuerdo al perfil del estudiante del colegio nuestra señora de la<br />

paz.<br />

Los padres o acudientes deberán atender el llamado del Colegio<br />

para firmar la notificación de la resolución de la matrícula en<br />

observación, la cual es válida por tiempo determinado sin que éste<br />

exceda un año escolar. Le corresponde al rector aplicar esta<br />

sanción debiendo tomar la decisión después de recibir los<br />

reportes del Comité de Convivencia y/o de la coordinación de<br />

bienestar estudiantil.<br />

Parágrafo 1. Además de las anteriores sanciones, cuando el<br />

sancionado sea deportista activo y/o participe en grupos<br />

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