MANUAL_CONVIVENCIA_AÑO_2016_FINAL1 2
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2. Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la<br />
gestión de la institución.<br />
3. Promover la rendición de cuentas en la institución.<br />
4. Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre<br />
deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el<br />
manejo de los bienes de la institución.<br />
5. Poner en conocimiento del organismo de control competente, las<br />
denuncias que tengan merito, con el fin de que se apliquen los<br />
procedimientos de investigación que resulten procedentes.<br />
6. Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión<br />
realizada durante el periodo.<br />
7. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el plan de<br />
mejoramiento, el presupuesto y el plan de compras de la institución.<br />
8. Promover en la comunidad educativa, programas para incentivar<br />
el uso racional de los recursos y el cuidado del medio ambiente.<br />
9. Aplicar para el ejercicio de sus actividades, los procedimientos y<br />
formatos dispuestos en el manual diseñado por la contraloría.<br />
10. Seguir los requerimientos de la contraloría para su formación,<br />
plan de trabajo de gestión, entrega de informes y conducto regular<br />
de comunicación frente a presuntas inconsistencias surgidas del<br />
control social.<br />
11. Mantener una actitud ejemplar, caracterizada por el<br />
cumplimiento de las normas, el respeto a los parámetros fijados en el<br />
presente Manual de Convivencia y su transparente gestión en el<br />
control social de la institución.<br />
3.7. COMITÉ ESCOLAR DE <strong>CONVIVENCIA</strong><br />
Es el organismo institucional de naturaleza colegiada que tiene como<br />
objeto contribuir a la formación de ciudadanos activos, que<br />
aporten a la construcción de una sociedad democrática,<br />
participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con lo<br />
mandado por la constitución y la Ley General de Educación, de modo<br />
que contribuya a la convivencia escolar, el ejercicio responsable de<br />
los derechos humanos, la educación para la sexualidad, la<br />
prevención y la mitigación de la violencia escolar y el fortalecimiento<br />
de la democracia y la civilidad en todos los niveles educativos, desde<br />
preescolar hasta la media técnica. De conformidad a la Ley 1620 de<br />
2013 y al Decreto 1965 de 2013.<br />
3.7.1. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE<br />
<strong>CONVIVENCIA</strong><br />
El Comité estará integrado por:<br />
El rector del establecimiento educativo, quien preside el<br />
comité.<br />
El personero estudiantil.<br />
El docente con función de orientación.<br />
Los coordinadores de convivencia.<br />
El presidente del consejo de padres de familia.<br />
El presidente del consejo de estudiantes.<br />
Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia<br />
escolar.<br />
Parágrafo 1. Para la elección del docente al comité escolar de<br />
convivencia, las áreas podrán postular candidatos para que sea<br />
elegido por mayoría simple mediante voto secreto por el<br />
cuerpo docente. Esta elección se hará el mismo día que se<br />
elige el representante al consejo directivo.<br />
Parágrafo 2. En caso de ausencia de candidatos de los<br />
docentes al comité de convivencia será su representante ante<br />
el consejo directivo quien los represente ante este comité.<br />
3.7.2. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESCOLAR <strong>CONVIVENCIA</strong><br />
Este Comité está encargado de apoyar la labor de promoción, a la<br />
educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales<br />
y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del<br />
manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la<br />
violencia escolar.<br />
Las funciones del Comité de Convivencia Escolar serán las siguientes:<br />
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