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MANUAL_CONVIVENCIA_AÑO_2016_FINAL1 2

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Parágrafo 2. Ante la imposibilidad de contactar a los padres de<br />

familia y/o acudientes o por inasistencia de ellos a la cita, la<br />

secretaría general les notificará por correo certificado sobre el<br />

proceso de normalización y seguimiento.<br />

Parágrafo 3. Si los padres de familia y/o acudientes, asisten a la cita,<br />

pero se niegan a firmar el acta correspondiente, lo podrá hacer otra<br />

persona como testigo,a solicitud de quien hace la notificación.<br />

Parágrafo 4. De todos los procedimientos de protocolos se dejará<br />

constancia en los observadores y actas del comité escolar de<br />

convivencia y en los formatos que el Comité Escolar de Convivencia<br />

determine pertinente.<br />

Parágrafo 5. En caso de ausencia del presidente del Comité Escolar<br />

de Convivencia el directivo docente que se encuentre en calidad de<br />

rector encargado deberá ser quien informe de la situación a la<br />

Policía Nacional.<br />

6.10. CONCILIACIÓN<br />

Para efectos de este Manual de Convivencia se entiende por<br />

"conciliación", el proceso por medio del cual los miembros de la<br />

comunidad educativa (tanto menores como mayores de edad), que<br />

se encuentren en conflicto, con la asistencia y orientación de un<br />

tercero neutral y calificado, denominado conciliador(a), procuran<br />

llegar a un acuerdo para solucionarlo y pactan unos compromisos<br />

que son de obligatorio cumplimiento.<br />

La conciliación en la comunidad educativa tiene como objetivo<br />

lograr en lo posible una solución inmediata y definitiva a los<br />

conflictos interpersonales e intergrupales que se presentan en las<br />

relaciones cotidianas.<br />

Cuando se presenten conflictos entre dos (2) o más personas de la<br />

comunidad educativa, que no impliquen la necesidad de aplicar<br />

sanciones, se podrá intentar el mecanismo de la conciliación. O,<br />

incluso, dicho mecanismo podrá implementarse aun cuando se<br />

adelanten procesos disciplinarios que concluyan o no con<br />

sanciones, si se juzga conveniente para la sana convivencia de los<br />

miembros de la comunidad escolar.<br />

La conciliación en todos los casos será una alternativa de solución<br />

de conflictos tendiente a evitar el hacer uso de las otras acciones<br />

pedagógicas siempre y cuando haya acuerdo conciliatorio.<br />

Para llevar a cabo la conciliación es necesario que el comité de<br />

convivencia haga parte de la misma. Se denomina "acuerdo<br />

conciliatorio" el compromiso que de mutuo acuerdo y de forma<br />

libre asuman las partes en conflicto en busca de solución y<br />

superación de las diferencias.<br />

Si al intentarse la conciliación resulta imposible el acuerdo o<br />

no existe ánimo conciliatorio, se entenderá cumplido el trámite y<br />

se podrá de inmediato iniciar la aplicación de las otras acciones<br />

pedagógicas, si hubiere lugar a estas.<br />

La conciliación también podrá proceder en aquellos conflictos de<br />

relaciones interpersonales que con anterioridad no se haya hecho<br />

uso de la conciliación. Quien incumpla los acuerdos conciliatorios<br />

no podrá hacer uso nuevamente de la opción de conciliación en<br />

ningún caso.<br />

El acuerdo conciliatorio tendrá efectos sólo entre los<br />

conciliantes según lo estipulado por este manual.<br />

Los compromisos del acuerdo conciliatorio deben estar inspirados<br />

por los principios de respeto, igualdad, autonomía, participación y<br />

tolerancia, acatando y respetando las disposiciones del Manual de<br />

Convivencia.<br />

El acuerdo conciliatorio debe buscar siempre solución al conflicto,<br />

sea en forma parcial o total, dentro de los parámetros trazados por<br />

la Constitución Nacional, las leyes y el Manual de Convivencia.<br />

En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio, el conciliante<br />

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