MANUAL_CONVIVENCIA_AÑO_2016_FINAL1 2
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Parágrafo 2. Ante la imposibilidad de contactar a los padres de<br />
familia y/o acudientes o por inasistencia de ellos a la cita, la<br />
secretaría general les notificará por correo certificado sobre el<br />
proceso de normalización y seguimiento.<br />
Parágrafo 3. Si los padres de familia y/o acudientes, asisten a la cita,<br />
pero se niegan a firmar el acta correspondiente, lo podrá hacer otra<br />
persona como testigo,a solicitud de quien hace la notificación.<br />
Parágrafo 4. De todos los procedimientos de protocolos se dejará<br />
constancia en los observadores y actas del comité escolar de<br />
convivencia y en los formatos que el Comité Escolar de Convivencia<br />
determine pertinente.<br />
Parágrafo 5. En caso de ausencia del presidente del Comité Escolar<br />
de Convivencia el directivo docente que se encuentre en calidad de<br />
rector encargado deberá ser quien informe de la situación a la<br />
Policía Nacional.<br />
6.10. CONCILIACIÓN<br />
Para efectos de este Manual de Convivencia se entiende por<br />
"conciliación", el proceso por medio del cual los miembros de la<br />
comunidad educativa (tanto menores como mayores de edad), que<br />
se encuentren en conflicto, con la asistencia y orientación de un<br />
tercero neutral y calificado, denominado conciliador(a), procuran<br />
llegar a un acuerdo para solucionarlo y pactan unos compromisos<br />
que son de obligatorio cumplimiento.<br />
La conciliación en la comunidad educativa tiene como objetivo<br />
lograr en lo posible una solución inmediata y definitiva a los<br />
conflictos interpersonales e intergrupales que se presentan en las<br />
relaciones cotidianas.<br />
Cuando se presenten conflictos entre dos (2) o más personas de la<br />
comunidad educativa, que no impliquen la necesidad de aplicar<br />
sanciones, se podrá intentar el mecanismo de la conciliación. O,<br />
incluso, dicho mecanismo podrá implementarse aun cuando se<br />
adelanten procesos disciplinarios que concluyan o no con<br />
sanciones, si se juzga conveniente para la sana convivencia de los<br />
miembros de la comunidad escolar.<br />
La conciliación en todos los casos será una alternativa de solución<br />
de conflictos tendiente a evitar el hacer uso de las otras acciones<br />
pedagógicas siempre y cuando haya acuerdo conciliatorio.<br />
Para llevar a cabo la conciliación es necesario que el comité de<br />
convivencia haga parte de la misma. Se denomina "acuerdo<br />
conciliatorio" el compromiso que de mutuo acuerdo y de forma<br />
libre asuman las partes en conflicto en busca de solución y<br />
superación de las diferencias.<br />
Si al intentarse la conciliación resulta imposible el acuerdo o<br />
no existe ánimo conciliatorio, se entenderá cumplido el trámite y<br />
se podrá de inmediato iniciar la aplicación de las otras acciones<br />
pedagógicas, si hubiere lugar a estas.<br />
La conciliación también podrá proceder en aquellos conflictos de<br />
relaciones interpersonales que con anterioridad no se haya hecho<br />
uso de la conciliación. Quien incumpla los acuerdos conciliatorios<br />
no podrá hacer uso nuevamente de la opción de conciliación en<br />
ningún caso.<br />
El acuerdo conciliatorio tendrá efectos sólo entre los<br />
conciliantes según lo estipulado por este manual.<br />
Los compromisos del acuerdo conciliatorio deben estar inspirados<br />
por los principios de respeto, igualdad, autonomía, participación y<br />
tolerancia, acatando y respetando las disposiciones del Manual de<br />
Convivencia.<br />
El acuerdo conciliatorio debe buscar siempre solución al conflicto,<br />
sea en forma parcial o total, dentro de los parámetros trazados por<br />
la Constitución Nacional, las leyes y el Manual de Convivencia.<br />
En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio, el conciliante<br />
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