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Capítulo 4. Estudio de la constitucionalidad...<br />
Sin embargo, la norma que aquí se trata tiene que ver con los avecindados<br />
que habitan en el municipio, por lo que el estudio de constitucionalidad<br />
de esta norma variará en cuanto a la forma en que se<br />
analizará el parámetro de control de la regularidad de la Constitución<br />
respecto al derecho al voto activo y al del derecho a la libre determinación<br />
de los pueblos <strong>indígenas</strong>.<br />
El tequio en este caso no trata de agencias, tampoco de cooperación<br />
o de trabajo comunitario, sino de dos cargos en la comunidad. Para<br />
ello, el estudio en el test de ponderación de la norma puede observar:<br />
1) que haya sido expedida por autoridad competente, que en este caso<br />
fue el presidente municipal en turno en la convocatoria para renovar<br />
al ayuntamiento; 2) que la norma tenga un objetivo legítimo, en el caso<br />
particular, sería la pertenencia a la comunidad; 3) que la norma esté<br />
relacionada con el contexto cultural y político del lugar, que haya tomado<br />
en cuenta cómo se hace ciudadanía para poder votar, sin embargo<br />
se trata de un requisito no regulado en la cpeum, la cadh y demás<br />
tratados internacionales que conforman el parámetro de control; 4) la<br />
norma sería necesaria, adecuada y proporcional, si el derecho a la libre<br />
determinación de los pueblos se maximizara. Sin embargo, en el caso<br />
sería el derecho a votar el que sería vulnerado porque no existiría otra<br />
alternativa de solución para salvaguardar su ejercicio.<br />
De igual forma, sería desproporcionada porque al observar el estándar<br />
mínimo de constitucionalidad, la exigencia de haber estado en<br />
dos cargos comunitarios para votar tiene como consecuencia que el<br />
avecindado resida en el lugar un tiempo determinado como condición<br />
indirecta. Respecto al tiempo de residencia, el tepjf ha señalado que<br />
es inconstitucional que se señale un año de residencia en el municipio<br />
para poder votar.<br />
Pertenencia. Avecindados.<br />
En una norma no hay certeza<br />
(la asamblea puede decidir si votan)<br />
El proceso de elección de las autoridades bajo el sistema normativo<br />
indígena debe cumplir con los principios rectores de todo proceso<br />
electoral sin importar bajo qué régimen se lleva a cabo. En ese sentido,<br />
el principio de certeza debe primar en la convocatoria emitida<br />
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