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Derechos indígenas

SCDqQ1

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Capítulo 1. La función del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación...<br />

Principio de proporcionalidad<br />

y el test de ponderación 27<br />

El principio de proporcionalidad se considera un parámetro de control<br />

de constitucionalidad de la actuación de los poderes estatales. Es<br />

una teoría de la interpretación de un texto o de decisión de una corte<br />

constitucional, que trata sobre los límites de los derechos humanos,<br />

considerando la relación lógica y coherente entre dos elementos; 28 “es<br />

más bien un catalizador del proceso de reducción de tensiones entre<br />

los contenidos axiológicos de los derechos fundamentales que colisionan<br />

entre sí” (Pulido 2007, 515).<br />

El principio de proporcionalidad es un método de control de las<br />

medidas tomadas por los órganos del poder público respecto a la aplicación<br />

y el ejercicio de los derechos humanos. 29 En el estudio de las<br />

restricciones o limitantes para gozar de los derechos aparece el test<br />

de ponderación, que será aquel método que decida si la norma es proporcional<br />

a los valores y principios constitucionales o no, teniendo en<br />

cuenta siempre el bloque de constitucionalidad aplicable. Tanto el principio<br />

de proporcionalidad como la ponderación pueden confundirse, sin<br />

embargo, solo están relacionados: el primero es un método de control<br />

y el segundo es un método de decisión.<br />

La ponderación trata de la relación proporcional entre restricción<br />

del derecho y lo que se quiere conseguir, por ejemplo, que no sea invasiva<br />

la limitación, es decir, que exista un equilibrio razonable entre<br />

lo que se guarda y se pierde. El test de ponderación es un método de<br />

27 Para profundizar en este tema, véanse Alexy (2007), Pulido (2007), Fernández (2008), Denniger<br />

y Grimm (2007), entre otros.<br />

28 Para Bernal Pulido el principio de proporcionalidad es:<br />

una de las herramientas metodológicas más importantes del constitucionalismo que permite<br />

superar la aplicación de métodos tradicionales, literalistas y estrechos en la interpretación<br />

de la ley fundamental, apoyando la solidez de las conclusiones jurisdiccionales —y al menos<br />

idealmente también la argumentación de otros operadores jurídicos: legislador, administración<br />

pública y postulantes (Pulido 2007, 544).<br />

29 Las restricciones legislativas de los derechos fundamentales, en el ejercicio de su control,<br />

solo deben ser declaradas inconstitucionales si aparecen como desproporcionadas, si exceden<br />

el marco constitucional de posibilidades o si limitan tales derechos innecesariamente, sin justificación<br />

ni razón (Fernández 2008, 292).<br />

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