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<strong>Derechos</strong> políticos y sistemas normativos <strong>indígenas</strong>. Caso Oaxaca<br />
en la protección más favorecedora de sectores en situación de desventaja<br />
de la sociedad, como han sido los derechos político-electorales<br />
de los <strong>indígenas</strong>, tanto en normas sustantivas como adjetivas, aunque<br />
se tengan en el análisis de las normas restricciones al ejercicio de los<br />
derechos.<br />
Progresividad<br />
En materia electoral la progresividad de la tutela de los derechos políticos<br />
de los pueblos y las comunidades <strong>indígenas</strong> se ha dado de manera<br />
gradual. Es un principio relacionado con la evolución de la protección<br />
de los derechos humanos; en instrumentos y en las instituciones internacionales,<br />
también conocido como principio de “integridad maximadora<br />
de los derechos”. Implica el desarrollo y la amplitud de protección<br />
de los derechos humanos que en ningún momento pueden ser restrictivos<br />
o aplicados con una menor protección de la que ya se ha aplicado<br />
con anterioridad.<br />
La progresividad de un derecho es paulatino: a partir de un estándar<br />
mínimo de ejercicio y de protección se va adquiriendo su ampliación,<br />
su progreso de menos a más patentiza que el disfrute de los<br />
derechos siempre debe mejorar. Los derechos humanos regulados en<br />
los tratados internacionales son el parámetro mínimo a observar; a<br />
partir de ahí, se realiza su progreso por medio de las acciones tomadas<br />
por los estados. 26<br />
El principio de progresividad, para la adopción de la mejor medida<br />
de protección (el principio pro persona) potencializa el ejercicio y la<br />
tutela de un derecho humano en gran número de los casos. En la práctica,<br />
el principio de progresividad debe observarse en toda conducta<br />
estatal que afecte derechos. Se trata de evaluar a quién beneficia la<br />
medida, a quién perjudica, en qué medida cumple el derecho y, en su<br />
caso, cómo lo amplía (Serrano 2013, 125).<br />
26 Véase Serrano y Vázquez (2013).<br />
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