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Derechos indígenas

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<strong>Derechos</strong> políticos y sistemas normativos <strong>indígenas</strong>. Caso Oaxaca<br />

en la protección más favorecedora de sectores en situación de desventaja<br />

de la sociedad, como han sido los derechos político-electorales<br />

de los <strong>indígenas</strong>, tanto en normas sustantivas como adjetivas, aunque<br />

se tengan en el análisis de las normas restricciones al ejercicio de los<br />

derechos.<br />

Progresividad<br />

En materia electoral la progresividad de la tutela de los derechos políticos<br />

de los pueblos y las comunidades <strong>indígenas</strong> se ha dado de manera<br />

gradual. Es un principio relacionado con la evolución de la protección<br />

de los derechos humanos; en instrumentos y en las instituciones internacionales,<br />

también conocido como principio de “integridad maximadora<br />

de los derechos”. Implica el desarrollo y la amplitud de protección<br />

de los derechos humanos que en ningún momento pueden ser restrictivos<br />

o aplicados con una menor protección de la que ya se ha aplicado<br />

con anterioridad.<br />

La progresividad de un derecho es paulatino: a partir de un estándar<br />

mínimo de ejercicio y de protección se va adquiriendo su ampliación,<br />

su progreso de menos a más patentiza que el disfrute de los<br />

derechos siempre debe mejorar. Los derechos humanos regulados en<br />

los tratados internacionales son el parámetro mínimo a observar; a<br />

partir de ahí, se realiza su progreso por medio de las acciones tomadas<br />

por los estados. 26<br />

El principio de progresividad, para la adopción de la mejor medida<br />

de protección (el principio pro persona) potencializa el ejercicio y la<br />

tutela de un derecho humano en gran número de los casos. En la práctica,<br />

el principio de progresividad debe observarse en toda conducta<br />

estatal que afecte derechos. Se trata de evaluar a quién beneficia la<br />

medida, a quién perjudica, en qué medida cumple el derecho y, en su<br />

caso, cómo lo amplía (Serrano 2013, 125).<br />

26 Véase Serrano y Vázquez (2013).<br />

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