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<strong>Derechos</strong> políticos y sistemas normativos <strong>indígenas</strong>. Caso Oaxaca<br />
de constitucionalidad, pues lleva a cabo una interpretación conforme<br />
al bloque de constitucionalidad y, si este se encuentra conformado<br />
por el bloque de convencionalidad, en el mismo ejercicio el juez efectúa<br />
el control difuso de convencionalidad.<br />
En otras palabras, el control de constitucionalidad debe atender el<br />
control de convencionalidad, esto es, que las normas constitucionales<br />
sobre derechos humanos deben interpretarse también de conformidad<br />
con los tratados internacionales y con la jurisprudencia convencional<br />
(Bustillo 2013, 19). De acuerdo con las consideraciones expresadas en<br />
la contradicción de tesis 293/2011, la nueva conformación del catálogo<br />
de derechos humanos no puede ser estudiada en términos de jerarquía<br />
ni tampoco para distinguir las normas en atención a la fuente de<br />
la que provienen.<br />
El control de convencionalidad implica no solo observar, confirmar<br />
o inaplicar una norma de acuerdo con los “parámetros” o el<br />
“estándar mínimo” del ius comunne (incluso las fuentes provenientes<br />
del derecho internacional de los derechos humanos) (bloque de<br />
constitucionalidad), sino que consiste en una serie de pasos que los<br />
“controladores”, los jueces y otras autoridades deben realizar al enfrentarse<br />
a resoluciones o toma de decisiones que involucren la protección<br />
de los derechos humanos.<br />
Todas las autoridades electorales estatales y federales tanto administrativas<br />
como jurisdiccionales deben aplicar el control de<br />
constitucionalidad-convencionalidad electoral, así como realizar<br />
un control de la Constitución y de la Convención mediante una<br />
interpretación conforme, y observar el bloque de constitucionalidad.<br />
En el caso del tepjf, además del artículo 1 de la cpeum, en el<br />
precepto 99 de la misma Carta Magna se establece su facultad para<br />
efectuar el control constitucional a las normas que se consideren<br />
inconstitucionales a los casos concretos.<br />
El control constitucional y convencional electoral está regido por<br />
los principios rectores cuyo objeto es hacer efectiva la aplicación y protección<br />
de los derechos humanos: el principio pro persona, el principio<br />
de progresividad, por una interpretación conforme a un parámetro de<br />
control de la regularidad constitucional, que incluye las normas sobre<br />
el ejercicio de los derechos político-electorales, y en la que se busca la<br />
armonización de las normas estudiadas, y finalmente la inaplicación<br />
de una norma considerada inconstitucional e inconvencional.<br />
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