26.12.2016 Views

Derechos indígenas

SCDqQ1

SCDqQ1

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>Derechos</strong> políticos y sistemas normativos <strong>indígenas</strong>. Caso Oaxaca<br />

estima violatorio de sus derechos político-electorales. El tepjf 9 señaló<br />

que la suplencia absoluta no solo beneficia al ciudadano indígena, sino<br />

también permite al juzgador:<br />

1) Examinar de manera oficiosa y libre los motivos de inconformidad<br />

planteados inicialmente, incluso cuando existan omisiones, defectos,<br />

confusiones o limitaciones en su exposición.<br />

2) Agregar pruebas al expediente que sirvan para acreditar la violación<br />

a los derechos político-electorales del ciudadano, incluso si no<br />

fueron ofrecidas.<br />

3) Corregir las omisiones o deficiencias en que hubiere incurrido el<br />

ciudadano indígena.<br />

4) Posibilitar que el juzgador considere las características propias<br />

de la comunidad o del pueblo indígena, y sus especificidades culturales<br />

para la fijación de la controversia y su resolución.<br />

El juzgador está obligado a ponderar las costumbres y características<br />

especiales del pueblo o de la comunidad indígena del que sea<br />

integrante el actor, con los requisitos de procedencia del juicio, ya<br />

que se corre el riesgo de desechar el asunto sin estudiar el fondo del<br />

mismo, y ello tendría por consecuencia cancelar el derecho a una tutela<br />

completa y efectiva. El juzgador debe tener en cuenta la cosmovisión<br />

y la cultura <strong>indígenas</strong> a efecto de hacer compatible la norma<br />

prevista como hipótesis general con la situación particular en la que<br />

se encuentra un individuo integrante de un colectivo indígena; sin<br />

embargo, la suplencia de la queja no exime al ciudadano indígena del<br />

cumplimiento de las cargas probatorias, en atención al principio de<br />

igualdad procesal de las partes (jurisprudencia 18/2015).<br />

Otra de las consideraciones que han modificado el trato a las poblaciones<br />

<strong>indígenas</strong> en las resoluciones del tepjf, debido a que los medios<br />

de comunicación y difusión establecidos por el ordenamiento electoral<br />

(lgsmime, artículo 30) no sirven para lograr la eficacia publicitaria de<br />

los actos o las resoluciones. Para notificar los actos o las resoluciones<br />

9 En otras dos sentencias se aplicó el mismo criterio: SUP-JDC-2568/2007 San Juan Bautista,<br />

Guelache, Oaxaca, y SUP-JDC-2569/2007 Eloxochitlán de Flores Magón, Oaxaca; de ahí que<br />

originara la jurisprudencia 13/2008.<br />

27

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!